El artículo 8 de la Directiva de Eficiencia Energética incluye un ambicioso objetivo de ahorro energía final acumulado en el periodo 2021-2030. Para cumplirlo, será necesario el esfuerzo conjunto y la cooperación de todos los actores implicados, incluidas las Administraciones públicas. En este sentido, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha publicado una nueva guía para la elaboración de las bases reguladoras de ayudas en lo relativo al cómputo de ahorros de energía final en el ámbito de la mencionada directiva.

Bajo el título ‘Guía para la elaboración de bases reguladoras en lo relativo al cómputo de ahorros de energía final en el ámbito de la Directiva de Eficiencia Energética’, el documento incluye información sobre los principios y requisitos para el cómputo de ahorros, así como recomendaciones para la elaboración de bases regularas con objetivo de la medida, metodología del cálculo de ahorros e información a recopilar a través de los aplicativos.
Guía para calcular el ahorro de energía
El objetivo del documento es servir de guía práctica para que la elaboración de las bases reguladoras de los programas de ayuda, en lo relativo al cómputo de los ahorros de energía final, se realice de acuerdo con la metodología de cálculo de ahorros establecida en la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética.
Esta guía es de aplicación a todos los programas de ayuda que sean susceptibles de generar ahorros de energía final y que requieran de una contabilización, tanto para las medidas de ahorro y eficiencia energética así como, en general, para proyectos de naturaleza híbrida que contemplan actuaciones de mejora de la eficiencia energética complementadas con la instalación de energías renovables, que puedan aportar ahorros de energía, como pueden ser las sustituciones de instalaciones térmicas por tecnologías renovables por bomba de calor o energía solar térmica.
En el caso de España, el objetivo acumulado de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030 asciende a 53.593 ktep. Según indica la guía, para que se puedan computar los ahorros de energía final de cualquier medida, es imprescindible cumplir con dos requisitos: materialidad y adicionalidad.
Ante la dificultad de alcanzar el objetivo nacional de ahorro, la guía recomienda la consideración de diferentes aspectos en las bases reguladoras, como que el ahorro energético debe mencionarse expresamente como objetivo de la medida; debe facilitarse una metodología suficientemente detallada para que el dato de ahorro energético estimado en cada expediente, en los casos en que este es calculado por el propio solicitante, cumpla los requisitos de adicionalidad; y debe requerirse información suficiente de los expedientes a fin de poder justificar los ahorros que se computan al artículo 8.
En cuanto a la metodología para el cálculo de ahorro, la guía indica que se debe incluir una definición del concepto de consumo de energía final, dar indicaciones sobre cuáles son los equipos de referencia para el cálculo de ahorro, disponer de información diferenciada y disponer de información relativa a las desgravaciones fiscales aplicadas a las actuaciones.
Finalmente, el IDAE destaca recomendaciones para actuaciones admisibles para el cómputo de ahorros de energía final. Para actuaciones en sectores edificios e industria, consumo antes y después (kWh) del proyecto en términos de energía final, y combustibles antes y después de la actuación. Y para actuaciones que contemplan específicamente bombas de calor, potencia total, potencia según uso, rendimientos, tecnología, energía o demanda térmica diferenciada según usos, horas de funcionamiento anual para cada uso, y sector.
Desde el IDAE también prestan apoyo a cualquier entidad pública que haya implementado acciones de ahorro y eficiencia energética y desee colaborar a este objetivo comunicando sus ahorros energéticos a la Comisión Europea.