El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto a audiencia e información pública la propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025. Se pueden presentar alegaciones hasta el próximo viernes 17 de enero.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor (sujetos obligados del SNOEE), una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.
Asimismo, dicha ley crea, dentro del SNOEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) y el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). A raíz del establecimiento del SNOEE, y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica.
Así, esta propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento del objetivo de ahorro energético del SNOEE para el año 2025, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, y la equivalencia financiera para la aportación económica al FNEE.
Aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) regulado, en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en euros/kWh, valor constante para todas las horas.
Mediante esta orden se procede a actualizar el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben cursarse a través de este enlace con un plazo máximo hasta el 17 de enero.