El Consejo de Ministros celebrado el 23 de diciembre ha aprobado un Real Decreto-ley que, entre otras medidas, amplía la vigencia temporal de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energéticas en viviendas, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Así, se extiende el periodo de las deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el periodo de aplicación en los ejercicios de los años 2021, 2022 y 2023, se han llevado a cabo deducciones por obras de mejora energética en un total de 122.862 viviendas y han supuesto un ahorro de 319,70 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos datos reflejan la creciente concienciación de la ciudadanía con la rehabilitación energética de las viviendas para reducir el consumo de combustibles fósiles.
Demanda de calefacción y refrigeración, consumo de energía primaria no renovable y calificación energética
La norma extiende el periodo de aplicación de tres deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026. En concreto, la deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un máximo de 5.000 euros por vivienda.
También se extiende la deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B. En este caso, debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un máximo de 7.500 euros por vivienda.
Finalmente, se extiende la deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios residenciales para actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un máximo de 15.000 euros por vivienda.