El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se establece el coeficiente de corrección para actuaciones muy intensivas en la reducción de CO2, al que hace mención el artículo 6 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética. Así, se permitirá incrementar el valor de los Certificados de Ahorro Energético (CAE) que se obtengan con actuaciones que reduzcan CO2 de forma intensiva. Esto beneficiará sobre todo al sector industrial con un avance en descarbonización y más competitividad.
Se pretende fomentar la ejecución de medidas de eficiencia energética que contribuyan notablemente a la descarbonización de la economía y por tanto se establece el procedimiento mediante el cual se podrá aplicar un coeficiente de corrección a los ahorros de energía obtenidos por actuaciones de eficiencia energética que lleven aparejada una reducción significativa de las emisiones de CO2.
Asimismo, se establece que el criterio de ordenación de la aplicación del coeficiente de corrección será el de prelación temporal, hasta alcanzar el umbral establecido para cada ejercicio. Se dispone asimismo la formación de listas de espera con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se hubieran presentado una vez alcanzados los umbrales citados. La lista de espera se formará según el orden de presentación de las solicitudes de aplicación del coeficiente de corrección.
Aplicación del coeficiente de corrección
En cuanto a las condiciones generales para la aplicación del coeficiente de corrección por reducción de CO2, el límite máximo de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que se aceptará cada año, una vez aplicado el coeficiente de corrección, será el 15 % de las obligaciones máximas del conjunto de sujetos obligados que se puedan liquidar por Certificados de Ahorro Energético (CAE); a las actuaciones que se quieran beneficiar del coeficiente de corrección les será de aplicación el umbral del año en el que se prevea certificar o se certifique la actuación; para cada ejercicio, el criterio de ordenación de la aplicación del coeficiente de corrección será el de prelación temporal; y se establecerá la formación de listas de espera con las solicitudes que se hubieran presentando una vez alcanzado el umbral.
Ahora bien, para que sobre los ahorros energéticos provenientes de una actuación de eficiencia energética se pueda aplicar el coeficiente de corrección, dicha actuación deberá cumplir las siguientes actuaciones: tener la consideración de proyecto estratégico; la cantidad de emisiones de CO2 evitadas como consecuencia de la actuación de eficiencia energética deberá ser superior a 200.000 teqCO2/año; y la cantidad de ahorros de energía generados en un año por la actuación a los que se aplicará el coeficiente de corrección no puede superar los 200 GWh.