La orden ministerial para impulsar combustibles renovables en el transporte incluye y prioriza el biogás

La orden ministerial para impulsar combustibles renovables en el transporte incluye y prioriza el biogás

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) impulsa la energía renovable con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de una orden ministerial por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. La orden incluye y prioriza el biogás y el hidrógeno renovable en el cómputo para alcanzar los objetivos europeos para el transporte de 2030, también se incluyen por primera vez los sectores de la aviación y la navegación. Del mismo modo, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes y la plataforma SICBIOS.

El Miteco incrementa la ambición en el consumo de energía renovable en el transporte e incluye el biogás e hidrógeno renovable en el cómputo para alcanzar objetivos europeos para el transporte de 2030.

La regulación europea establece que la energía renovable debe representar al menos un 29% de la demanda para transporte al final de la década. El ordenamiento jurídico español establece una senda creciente de penetración para cumplir ese objetivo, centrada hasta ahora en biodiésel y bioetanol; por ejemplo, deben alcanzar un 12% en 2026. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos deben incorporar estos biocarburantes en el mercado de un modo proporcional a sus ventas, o abonar una compensación económica si no alcanzan el objetivo.

La orden publicada potencia las energías renovables en el transporte introduciendo mejoras, entre ellas, la trasposición de varias disposiciones europeas con anticipación a los horizontes de aplicación previstos en ellas.

Biogás, hidrógeno renovable, aviación y navegación

Tras la publicación de la orden ministerial, a partir de 2025 el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) podrán computar para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol. No obstante, para fomentar la producción y el consumo, cada unidad energética puesta en el mercado se valorará el doble que la de éstos.

Por otro lado, a partir de este 2024 se incluyen en el cálculo de dichos objetivos europeos los sectores de la aviación y la navegación, junto con el transporte por carretera, pero cada unidad energética consumida en el aire o en el mar tendrá un multiplicador de 1,2 sobre la consumida en tierra firme, fomentando la producción de combustibles renovables en sectores de difícil electrificación.

Estas medidas refuerzan la seguridad jurídica y potencian los proyectos en curso en España, en ámbitos como la producción de combustible de aviación (SAF, por sus siglas en inglés), donde se prevé una capacidad de 1,6 millones de toneladas para 2030, o de e-metanol para buques.

Asimismo, la orden elimina a partir de 2024 la posibilidad de cumplir los objetivos de renovables en transporte mediante el consumo de biocombustibles obtenidos a partir de materias primas con alto riesgo de cambio de uso de la tierra (ILUC, por sus siglas en inglés).

Sistema de Certificación de Biocarburantes y plataforma SICBIOS

La norma refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes y la plataforma SICBIOS para supervisar el cumplimiento del objetivo de combustibles renovables en transporte por los distintos agentes o sujetos obligados. Así, se establecen seis categorías de certificados en función de su origen para reflejar mejor las distintas rutas tecnológicas, y se habilita el traspaso de los certificados excedentarios sobre la obligación de cada agente, de modo que pueda aprovecharlos otro agente o el mismo agente al año siguiente.

Del mismo modo, se incluyen certificaciones provisionales trimestrales y pagos de compensación anticipados, que se incrementan en función del grado de incumplimiento de los agentes a la hora de cumplir los objetivos: con un déficit de certificados superior al 75% de la obligación, el pago compensatorio es el vigente, de 1.623 euros por certificado deficitario; con un déficit del 60% al 75%, el pago se incrementa un 10%; y si no se alcanza el 60%, el pago aumenta un 25% y además se podrá inhabilitar al incumplidor.

Por último, la orden ministerial modifica el sistema de Garantías de Origen de los gases renovables, incorporando criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de CO2, así como requisitos para contabilizar como renovable la electricidad empleada para obtener RFNBO.

 
 
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