Documento de orientación de la UE para la interoperabilidad de datos de medición y consumo de electricidad

Documento de orientación de la UE para la interoperabilidad de datos de medición y consumo de electricidad

La Comisión Europea ha publicado el documento de orientación ‘Interoperabilidad de datos de medición y consumo de electricidad. Orientaciones para la notificación de prácticas nacionales de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162 de la Comisión’, con el objetivo de que los países de la UE puedan seguir un enfoque coherente y comparable para informar sobre sus respectivas prácticas nacionales, en vista de que las normas de la UE prevén un nuevo repositorio de interoperabilidad de los datos de medición de la electricidad el año que viene. Este enfoque persigue agilizar el proceso y garantizar la uniformidad.

La Comisión Europea orienta a los países de la UE para facilitar un enfoque común para el repositorio de interoperabilidad de datos.

Como parte del Plan de Acción para la Digitalización del sector energético de la Comisión Europea, el repositorio de interoperabilidad de los datos de medición y consumo de la electricidad facilitará a los proveedores de electricidad y a las empresas innovadoras de servicios energéticos operar en el mercado interior de la electricidad. Así, se promoverá la competencia en el mercado minorista y se evitarán costes administrativos excesivos.

Del mismo modo, fomentará la innovación en los servicios energéticos, en particular en materia de eficiencia energética y energías renovables, y forma parte del compromiso de la Comisión Europea con un panorama energético más centrado en el consumidor, descarbonizado, descentralizado y digitalizado.

Interoperabilidad de datos de medición y consumo de electricidad

El documento de orientación estaba previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, adoptado el año pasado para garantizar la interoperabilidad de los sistemas nacionales para que los participantes del mercado accedan a los datos de medición y consumo de electricidad de sus clientes. De acuerdo con el artículo 10 de dicho Reglamento, los países de la UE están obligados a realizar y mantener un registro actualizado de sus respectivas prácticas a nivel nacional.

Los países de la UE informarán sobre la aplicación nacional de las normas técnicas específicas a través del modelo de la guía de forma coherente y comparable, mejorando así la usabilidad del repositorio donde se almacena la información. Esto ayudará a mejorar la transparencia, la confianza, la eficiencia y la previsibilidad en los intercambios de datos, reduciendo así las barreras para los nuevos participantes en el mercado.

Con la implantación del acceso interoperable a los datos, a los agentes del mercado eléctrico les resultará más fácil operar con éxito en toda Europa. De este modo, se ofrecerá a los clientes europeos una elección más amplia, nuevas ofertas atractivas y más oportunidades de participar en la transición energética.

Las nuevas normas del reglamento de aplicación entrarán en vigor el 5 de enero de 2025, y los países de la UE deberán informar sobre sus prácticas nacionales a la Comisión Europea antes del 5 de julio de 2025.

 
 
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