El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto una consulta pública previa para la transposición del artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, así como otros artículos que afectan a los centros de datos. Se podrán presentar alegaciones hasta el próximo 19 de julio.
Se prevé que el consumo de energía de los centros de datos de la Unión Europea aumente desde los 76,8 TWh en 2018 hasta los 98,5 TWh en 2030, pasando de representar el 2,7% de la demanda de electricidad al 3,21%. De acuerdo con lo indicado en la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, los centros de datos con una huella ambiental significativa deben publicar los datos que sean pertinentes para el rendimiento energético, la huella hídrica y la flexibilidad de la demanda a partir de un modelo común de la Unión Europea.
En este contexto, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo de 2024 relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la UE para centros de datos.
Obligaciones para la entrega y publicación de datos
Se establecen dos obligaciones diferenciadas en relación a la entrega y publicación de datos. Por un lado, los centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW o más deberán publicar anualmente la información indicada en su Anexo VII. Esta obligación entrará en vigor una vez que se haya transpuesto este artículo, el cual es motivo de esta consulta pública previa.
Por otro lado, los centros de datos deberán reportar la información recogida en sus Anexos I y II a la base de datos que creará la Comisión Europea. Estos datos serán confidenciales y solo podrán ser publicados de manera agregada.
Además, el texto de la Directiva expone otros asuntos, como que los Estados miembros alentarán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de TI igual o superior a 1 MW, a que tengan en cuenta las mejores prácticas a las que se refiere la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos (artículo 12). Y en el artículo 26, se indica que los países de la UE velarán por que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual, a no ser que puedan demostrar que no resulta técnica o económicamente viable.
Consulta pública previa
El objetivo de esta consulta pública es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, se solicita a las partes interesadas información de la percepción sobre la necesidad de regular la eficiencia energética en el sector, las barreras detectadas para dar cumplimiento a la futura norma, o la existencia de medidas de eficiencia energética o planes de implementación de éstas.
El plazo para presentar alegaciones arrancó el pasado lunes 1 de julio y estará abierto hasta el viernes 19 de julio de 2024. Las propuestas deben presentarse a través del formulario disponible en este enlace.