Ayudas dirigidas a entidades locales de Navarra para mejorar la eficiencia energética de edificios turísticos

Ayudas dirigidas a entidades locales de Navarra para mejorar la eficiencia energética de edificios turísticos

El Gobierno de Navarra ha publicado una convocatoria de ayudas para que las entidades locales de Navarra puedan mejorar la eficiencia energética de aquellos edificios de titularidad pública que tengan un uso turístico. Las actuaciones deberán conseguir una reducción de, al menos, un 30% del consumo de energía no renovable, y los edificios subvencionables deberán contar con un certificado de eficiencia energética previo y otro posterior a la obra. El plazo para presentar solicitudes está abierto hasta el 15 de noviembre.

La convocatoria de ayudas destinada a que entidades locales mejoren la eficiencia energética de sus edificios turísticos recibirá solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2024.

La convocatoria está dotada con 1.260.000 euros para los años 2024 y 2025 y se incluyen todos aquellos edificios que sean propiedad de alguna entidad local de Navarra y que, además, ofrezcan servicios al público turista de alojamiento o restauración, o sean centros expositivos o museos, o puntos de información y servicios turísticos; actividades a las que deberán dedicar, al menos, un espacio de 125 m2. En este sentido, se descartan aquellas infraestructuras que ofrezcan, además de atención al turismo, otro tipo de servicios para la población local. Las instalaciones objeto de las actuaciones deberán estar abiertas al menos ocho meses al año.

Además, se constituye en régimen de evaluación individualizada, por lo que se valorarán las solicitudes en orden de presentación, concediéndose ayudas a todas aquellas que cumplan los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito disponible.

Mejora de la eficiencia energética en edificios turísticos

Con carácter general, se exigirá que la actuación que se realice en estos edificios consiga una reducción de, al menos, un 30% en su consumo de energía no renovable. Para comprobar este extremo, los edificios objeto de subvención deberán contar con un certificado de eficiencia energética previo y uno posterior a la obra. Serán subvencionables tanto la consecución del certificado de eficiencia energética como la redacción del proyecto de obra y la ejecución de la misma.

Entre los costes subvencionables, serán susceptibles de ser acogidas en esta convocatoria los costes de redacción del certificado de eficiencia energética y, en su caso, de la auditoría energética; la redacción del proyecto de eficiencia energética que se corresponda con actuaciones de las previstas en el certificado y/o auditoría; y la ejecución de las inversiones, incluida la dirección de obra de varias mejoras.

En este último apartado de inversiones, se incluye la dirección de obra de: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios. Se incluye también la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, así como las instalaciones solares fotovoltaicos de autoconsumo en el caso de sustituir una instalación de combustión fósil por una eléctrica.

También se incluye la de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

Para acceder a estas ayudas, la inversión mínima requerida será de 50.000 euros, y el presupuesto máximo subvencionable, de 300.000 euros. El porcentaje de subvención oscila entre el 65 y el 90% del importe total subvencionable.

 
 
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