El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el texto de la Directiva (UE) 2024/1275, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2024. La directiva ayudará a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pobreza energética en la UE. Establece objetivos ambiciosos para reducir el uso general de energía de los edificios en toda la UE, teniendo en cuenta las especificidades nacionales. Para 2030 todos los edificios nuevos deberían ser edificios de cero emisiones, y para 2050 el parque de edificios de la UE debería transformarse en un parque de edificios de cero emisiones.
El Consejo Europeo adoptó formalmente la Directiva revisada sobre la eficiencia energética de los edificios en abril. Ahora, se ha publicado, y tras su entrada en vigor, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional, mientras que la Comisión Europea revisará la directiva de aquí a 2028, a la luz de la experiencia adquirida y de los avances realizados durante su aplicación.
Mejora de la eficiencia energética de los edificios de la UE
La directiva, que también ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios de la UE y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores, las particularidades locales, las exigencias de calidad ambiental interior y la relación coste-eficacia.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de un edificio con el fin de alcanzar, como mínimo, unos niveles óptimos de rentabilidad y, cuando proceda, unos valores de referencia más estrictos, como los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y de los edificios de cero emisiones.
Además, los Estados miembros también establecerán normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales que garanticen que dichos edificios no excedan el umbral máximo de eficiencia energética especificado. Las normas mínimas garantizarán como mínimo que todos los edificios no residenciales estén por debajo del umbral del 16% a partir de 2030, y del umbral del 26% a partir de 2033.
Por otro lado, los Estados miembros velarán por el establecimiento y funcionamiento de servicios de asistencia técnica, por ejemplo, a través de ventanillas únicas inclusivas para la eficiencia energética de los edificios, dirigidos a todos los agentes implicados en las rehabilitaciones de edificios.
Certificados de eficiencia energética y bases de datos
La directiva incluye que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Los Estados miembros podrán definir una clase de eficiencia energética A+ que corresponda a los edificios con un umbral máximo de demanda energética como mínimo un 20% inferior al umbral máximo aplicable a los edificios de cero emisiones, y que anualmente generen in situ una cantidad de energía renovable mayor que su demanda anual de energía primaria.
El certificado de eficiencia energética deberá incluir recomendaciones para mejorar de manera rentable la eficiencia energética, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero operativas y mejorar la calidad ambiental interior de un edificio o de una unidad de un edificio, a menos que el edificio o la unidad de un edificio ya haya logrado, como mínimo, la clase de eficiencia energética A.
Por otro lado, cada Estado miembro creará una base de datos nacional de la eficiencia energética de los edificios que permita recopilar datos tanto de la eficiencia energética de los edificios individuales como de la eficiencia energética global del parque inmobiliario nacional. Dichas bases de datos podrán consistir en un conjunto de bases de datos interconectados.