El Consejo Europeo ha adoptado el reglamento que reforzará la vigilancia del mercado en la Unión Europea y garantizará una competencia abierta y leal en los mercados mayoristas de la energía. Este reglamento sienta las bases para una mayor transparencia e integridad del mercado y crea requisitos más claros y estrictos para los participantes del mercado de la UE que residen en un tercer país. En este sentido, a partir de ahora, se deberá designar un representante en un Estado miembro en el que los participantes del mercado operen en el mercado mayorista de energía. El nuevo reglamento también otorgará el derecho de investigar casos con una dimensión transfronteriza e introduce nuevas herramientas para realizar inspecciones in situ.
El proyecto de reglamento fue presentado por la Comisión Europea el 14 de marzo de 2023 como respuesta a los altos y volátiles precios de la energía en 2022, adaptando el alcance del reglamento anterior a las circunstancias actuales y cambiantes del mercado.
El Parlamento Europeo aprobó el reglamento en marzo de 2024 a la espera de ser adoptado de manera formal por el Consejo Europeo. Ahora, tras ser adoptado por el Consejo Europeo, el reglamento se firmará y publicará en el Diario Oficial de la UE, y entrará en vigor 20 días después.
Mayor transparencia e integridad del mercado energético
El reglamento adoptado por el Consejo Europeo sienta las bases para una mayor transparencia e integridad del mercado, mejorando la confianza del público en el funcionamiento de los mercados mayoristas de energía. Los participantes del mercado de la UE que residen en un tercer país deben designar un representante en un Estado miembro en el que los participantes del mercado operen en el mercado mayorista de energía. El representante deberá ser designado mediante mandato escrito y autorizado para actuar en nombre del participante del mercado.
El nuevo reglamento otorga a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de Energía (ACER) el derecho de investigar casos con una dimensión transfronteriza, donde al menos dos Estados miembros se vean afectados. Las autoridades reguladoras nacionales podrán oponerse al ejercicio de las facultades de investigación de la ACER cuando éstas hayan sido iniciadas formalmente o se haya llevado a cabo una investigación basada en los mismos hechos. Las autoridades tendrán un máximo de tres meses para objetar.
Además, introduce nuevas herramientas que la ACER podrá utilizar para realizar investigaciones: por ejemplo, podrá realizar inspecciones in situ y emitir solicitudes de información, y estará autorizada a tomar declaraciones. Podrá tomar decisiones sobre inspecciones in situ, solicitudes de información y autorizaciones o retirada de autorizaciones de plataformas de información privilegiada y mecanismos de denuncia registrados.
La ACER también tendrá la potestad de imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las decisiones de inspección in situ y las solicitudes de información. La facultad de imponer multas por infracciones o incumplimientos de las prohibiciones u obligaciones sustantivas incluidas en el reglamento quedará en manos de los Estados miembros.