Audiencia pública de la orden que fija la aportación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2024

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) hace pública la propuesta de Orden por la que se establece la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2024. La presente propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento del objetivo de ahorro energético del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) para el año 2024, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados, y la equivalencia financiera para la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). El plazo para presentar alegaciones está abierto hasta el 31 de enero de 2024.

El plazo para presentar alegaciones a esta propuesta concluye el próximo 31 de enero.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

El FNEE permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

Para cumplir con las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al FNEE, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2024, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que corresponda.

Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Este valor será fijado anualmente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Presentación de alegaciones

Se podrán presentar alegaciones hasta el 31 de enero de 2024. El plazo del trámite de audiencia será de 10 días hábiles desde la notificación del inicio de dicho trámite, realizada a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben realizarse por correo electrónico a la dirección bzn-consultasfnee@miteco.es bajo el asunto ‘Alegaciones Orden 2024’ y deben utilizar el formato recogido en el documento ‘Plantilla Alegaciones Orden Obligaciones 2024’.

 
 
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