La Comisión Europea y los países de la Unión Europea han firmado una declaración conjunta sobre la financiación de la eficiencia energética y la coalición europea para la financiación de la eficiencia energética. Dicha declaración subraya la importancia de movilizar la inversión privada para la eficiencia energética y de crear un marco de financiación viable a largo plazo para las inversiones en eficiencia energética.
La declaración conjunta marca el primer paso hacia la creación de la coalición, cuyo objetivo es crear un entorno de mercado favorable para las inversiones en eficiencia energética y aumentar la financiación privada necesaria para contribuir al logro de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión Europea para 2030 y 2050. La coalición se organizará en tres líneas de trabajo diferentes: un nivel político, un grupo de expertos y centros nacionales, es decir, grupos de trabajo específicos que se desarrollarán a nivel nacional para identificar soluciones de financiación de eficiencia energética para cada mercado.
La coalición encuentra su base jurídica en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética. La Comisión Europea ha publicado una nueva recomendación a los Estados miembros para ayudarles a trasponer e implementar el artículo 30.
Financiación para la eficiencia energética
La recomendación de la Comisión Europea explica los requisitos modificados e ilustra cómo podrían alcanzarse los objetivos de la nueva directiva en materia de financiación. El objetivo es contribuir a una comprensión uniforme de la legislación en todos los Estados miembros mientras preparan sus medidas de transposición.
La financiación pública por sí sola (incluidos los fondos del presupuesto de la UE) no será suficiente para satisfacer las necesidades de inversión necesarias para alcanzar los nuevos objetivos de eficiencia energética para 2030, es por ello por lo que la mayor parte del apoyo financiero deberá provenir del sector privado. Por lo tanto, el artículo 30 fortalece el marco legal y político para el financiamiento de la eficiencia energética, con el propósito de aumentar la rentabilidad del apoyo al presupuesto público y atraer más inversión privada.
Por tanto, el artículo 30 de la Directiva de Eficiencia Energética incentiva la necesidad de desplegar un apoyo financiero y técnico adecuado para las medidas de eficiencia energética, desarrollar medidas políticas específicas que permitan la movilización de inversiones privadas en eficiencia energética y promover mecanismos de financiación innovadores y productos financieros privados para la eficiencia energética. Los Estados miembros deben transponer las diferentes disposiciones de la directiva antes del 11 de octubre de 2025.