Acuerdo provisional del Parlamento y Consejo Europeo para reducir las emisiones de gases fluorados

Acuerdo provisional para reducir las emisiones de gases fluorados y conseguir los objetivos de la UE

Se acordaron estrictos requisitos que prohíben la comercialización de productos y equipos que contengan gases fluorados en la UE, para estimular la adopción de soluciones más respetuosas con el clima y brindar certidumbre a los fabricantes e inversores.

El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para reducir más las emisiones de gases fluorados en consonancia con los objetivos climáticos globales y de la UE. El acuerdo prevé el objetivo de alcanzar cero hidrofluorocarbonos (HFC) para 2050, y además incluye una trayectoria para reducir la cuota de consumo de la Unión Europea entre 2024 y 2049.

Este acuerdo provisional finaliza las negociaciones sobre los gases fluorados y confirma un acuerdo informal alcanzado en junio sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Se acordaron estrictos requisitos que prohíben la comercialización de productos y equipos que contengan gases fluorados en la UE, para estimular la adopción de soluciones más respetuosas con el clima y brindar certidumbre a los fabricantes e inversores.

El acuerdo debe ser aprobado formalmente por el Parlamento y el Consejo europeos para su entrada en vigor.

Acuerdo provisional para reducir las emisiones de gases fluorados

Este acuerdo incluye fechas de eliminación específicas para el uso de gases fluorados en sectores donde es tecnológica y económicamente viable cambiar a alternativas que no utilizan gases fluorados, como la refrigeración doméstica, el aire acondicionado y las bombas de calor. También incluye la posibilidad de liberar un número limitado de cuotas adicionales para bombas de calor si las prohibiciones propuestas pusieran en peligro el logro del objetivo de despliegue de bombas de calor requerido por REPowerEU.

El acuerdo también establece una nueva prohibición total para los interruptores de media tensión que dependen de gases fluorados, con una eliminación gradual para 2030, y una prohibición para los interruptores de alta tensión para 2032. Introduce un principio en cascada que establece posibles derogaciones de las prohibiciones en función del proceso de licitación de alternativas libres de gases fluorados.

A partir de 2025, se prohibirá el mantenimiento de equipos de refrigeración que utilicen gases fluorados con alto potencial de calentamiento global, a menos que los gases se recuperen o reciclen, en cuyo caso se beneficiarán de una derogación hasta 2030. Se introduce una prohibición similar para el mantenimiento de equipos de aire acondicionado y equipos de bombas de calor para 2026, con una excepción para gases recuperados o reciclados hasta 2032. Se aplicaría una prohibición de mantenimiento para equipos de refrigeración estacionarios diseñados para enfriar productos a temperaturas inferiores a -50 °C para gases fluorados con menor potencial de calentamiento global a partir de 2032, incluida una excepción permanente cuando se utilicen gases reciclados o regenerados.

También fija el precio de asignación de cuota de HFC en tres euros, ajustable a la inflación. Parte de los ingresos se utilizaría para cubrir los costes administrativos de la aplicación del Reglamento sobre gases fluorados y el resto se destinaría al presupuesto general de la UE.

El acuerdo establece un sistema obligatorio de responsabilidad ampliada del productor (EPR) a partir del 1 de enero de 2028 para los gases F en productos y equipos que entran en las categorías de equipos eléctricos y electrónicos de acuerdo con la Directiva 2012/19/UE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), RAEE).

El acuerdo provisional establece que los Estados miembros establecerán normas sobre sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las infracciones. Las sanciones deberían incluir al menos multas, confiscación de productos, exclusión temporal de la contratación pública y prohibiciones comerciales temporales. Deberían ser compatibles con la Directiva sobre delitos medioambientales y con los sistemas jurídicos nacionales, y deberían estar por encima de un umbral cuantitativo mínimo establecido si los Estados miembros deciden establecer un umbral.

Sustancias degradantes del ozono

Las SAO están prohibidas en prácticamente todos los casos, con exenciones estrictamente limitadas. Se incluye en el acuerdo provisional una exención para el uso de SAO como materia prima para producir otras sustancias. También permitirá, bajo condiciones estrictas, el uso de SAO como agentes de proceso, en laboratorios y para protección contra incendios en aplicaciones especiales como equipos militares y aviones.

El acuerdo provisional amplía el requisito de recuperar SAO para su destrucción, reciclaje o recuperación para incluir más que en la propuesta de la Comisión Europea. El requisito cubrirá los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, los equipos que contienen disolventes, los sistemas de protección contra incendios y los extintores y otros equipos si es técnica y económicamente viable.

Asimismo, extiende a todas las SAO el requisito de que las empresas tomen precauciones para prevenir y minimizar la liberación involuntaria de SAO y garantizar que cualquier fuga detectada se repare sin demoras indebidas.

 
 
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