Con el objetivo de avanzar en la transición energética mediante la optimización del consumo energético en la edificación y, al mismo tiempo, contribuir a dar respuesta al reto demográfico que plantea la Agenda Rural, la Generalitat de Cataluña, a través del Instituto Catalán de la Energía (Icaen), ha ampliado en 19 millones de euros la línea de ayudas destinada a la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5.000 habitantes (PREE 5000).
El presupuesto inicial de este programa, vigente desde febrero de 2022, fue de 5,5 millones de euros, y durante el año 2022 ya se amplió en 5,5 millones adicionales. Con esta segunda ampliación, la dotación total de la línea ascenderá a 30 millones de euros. Por ahora, el Icaen ha recibido 321 solicitudes por importe de 22,85 millones de euros.
La línea está dotada de recursos de los fondos europeos Next Generation, y las solicitudes a esta nueva ampliación se pueden realizar hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se agote el presupuesto.
Eficiencia energética y renovables en instalaciones térmicas
La línea de ayudas subvenciona actuaciones relacionadas tanto con la mejora energética de la estructura de los edificios como con la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en sus instalaciones térmicas como son la calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Los requisitos para acceder a este programa son que el edificio sea anterior a 2007, que la actuación suponga la mejora de una letra en la certificación energética del edificio (en la calificación de emisiones de CO2), y que genere un ahorro mínimo del 30% del consumo de energía primaria no renovable. La convocatoria excluye la obra nueva, ampliaciones (tanto en superficie como en volumen), y los cambios de uso.
Se pueden acoger viviendas unifamiliares, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda o edificios para cualquier otro uso que estén ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas las entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Las solicitudes las pueden realizar todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de edificios existentes; las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; las empresas de servicios energéticos; los ayuntamientos, diputaciones u otras corporaciones equivalentes; y las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.