El proyecto de Real Decreto para regular las comunidades energéticas está abierto a información pública

comunidades energéticas

El proyecto de Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, está abierto a información pública. Se podrán enviar aportaciones hasta el próximo 17 de mayo.

El proyecto de Real Decreto para regular las comunidades energéticas está abierto hasta el 17 de mayo inclusive.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha lanzado a información pública el texto de este Real Decreto para regular las comunidades energéticas, las cuales contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción.

Definición de las comunidades energéticas

Según la normativa europea, las comunidades energéticas permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable de manera colectiva. Su principal objetivo es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.

Aunque no se circunscriben al ámbito eléctrico -pueden beneficiarse de fuentes térmicas, de soluciones de movilidad o de eficiencia energética-, las comunidades energéticas están directamente ligadas al autoconsumo, ámbito que está registrando un gran aumento en España: la potencia instalada se ha multiplicado por 20 desde el año 2018 y ya supera los 5 GW.

Un ejemplo de comunidad puede ser un pueblo con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica, y un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una app para informar a los participantes.

Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía tienen muchos puntos en común. Por ejemplo, pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51% de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.

En el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros deben estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, a una distancia que dependerá de la población del municipio. Para los municipios pequeños o en riesgo de despoblación, el proyecto de Real Decreto contempla la ampliación del radio de actuación para conseguir un número de miembros adecuado para la constitución de la comunidad.

La propuesta legislativa también contempla que las comunidades energéticas puedan acceder al Régimen Económico de Energías Renovables y a las subastas periódicas con las que se otorga esta retribución regulada. Las subastas considerarán las particularidades de las comunidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas. De forma adicional, se liberará un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su producción.

La consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía estará abierta hasta el próximo 17 de mayo inclusive. Las aportaciones pueden enviarse al correo electrónico bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto ‘Alegaciones real decreto comunidades energéticas’.

 
 
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