Convocatoria de ayudas para mejorar la eficiencia energética en el sector turístico del País Vasco

El plazo de recepción de solicitudes del Programa de Ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas de Alojamiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del País Vasco está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y sus bases están publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

El programa de ayudas está dotado con 3,8 millones de euros y persigue acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento e incrementar la competitividad de las empresas turísticas de Euskadi.

Los proyectos que se desarrollen mediante el impulso de este programa de ayudas permitirán la incorporación de estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

A través de este conjunto de actuaciones detallado se pretenden alcanzar los objetivos de un ahorro energético de 622 tep/año (tonelada equivalente de petróleo) y una eficacia de 164 tep ahorrados por millón de euros de subvención.

Uso de energías renovables en instalaciones de climatización

Las ayudas están destinadas a personas propietarias y a empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi e inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), que desarrollen alguna de las tres actuaciones contempladas.

Estas actuaciones son la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios; la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación; y la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Se consideran establecimientos de alojamiento turístico los establecimientos hoteleros como hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones; los apartamentos turísticos; los campings; el agroturismo y las casas rurales; y los albergues turísticos. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

Certificado de eficiencia energética

Las actuaciones para las que se solicitan las ayudas, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

La tramitación completa de los expedientes relativos a este programa de ayudas (solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones) se realizará a través de la aplicación de tramitación electrónica de Gobierno Vasco – Tramitagune, que se encuentra disponible en euskadi.eus y en la página web de EVE.

 
 
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