Abierto el plazo para que las empresas navarras soliciten las ayudas por sobrecostes energéticos

Extracto BON convocatoria de ayudas empresas navarras.

Las nuevas ayudas del Gobierno de Navarra para financiar los sobrecostes energéticos, que cuentan con un presupuesto total de 20 millones de euros, se han publicado en el Boletín Oficial de Navarra (BON). Las empresas navarras pueden solicitarlas hasta el 9 de diciembre.

Para acceder a estas ayudas es imprescindible que las empresas realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021.

Se subvencionarán los incrementos de coste de suministros facturados entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 respecto del mismo periodo del año anterior. Estos suministros serán electricidad, gas natural, gases licuados del petróleo a granel y fluidos térmicos generados en una central de infraestructuras comunes (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor).

Cálculo del gasto energético

Para el cálculo se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados que estén a nombre del solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra.

El sobrecoste sufrido deberá ser de al menos 2.000 euros y si el solicitante ha vendido energía eléctrica producida a partir de cogeneración con gas natural o de origen fotovoltaico o eólico, estos importes de la energía eléctrica vendida se restarán de los valores de gasto energético.

Cuando la actividad empresarial se realice en un domicilio residencial, solo se subvencionarán las facturas siempre y cuando los consumos estén diferenciados con contadores independientes de la vivienda. Finalmente, no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Cuantía de las ayudas

El porcentaje de ayuda será del 100% del gasto subvencionable. La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial. El máximo para empresas de producción primaria de productos agrícolas será de 62.000 y para empresas del sector de la pesca y acuicultura de 75.000 euros.

En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de 20 millones se realizará un prorrateo entre todas las empresas solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de las solicitudes. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones para los mismos gastos, sin superar en ningún caso el gasto en que ha incurrido la empresa beneficiaria. Se estima que la concesión y pago se aprobará antes de que finalice el año y el dinero llegará a las empresas a primeros de enero.

Requisitos para las ayudas por sobrecoste energético

Será necesario que las empresas realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, independientemente de su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarios autónomos, etc.).

Las empresas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en Navarra; en el caso de las empresas del sector primario en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra; y en el caso de las comunidades de regantes o sindicatos de riegos, en el correspondiente Registro de la Confederación Hidrográfica.

Quedan excluidas de las ayudas las instituciones financieras, empresas de transporte y distribución de energía eléctrica o las de fabricación o distribución de gas. Tampoco pueden optar las empresas del sector público, ni empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico como son las comunidades de propietarios o empresas de alquiler de viviendas.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Además se deberá adjuntar el libro Excel (en formato excel, no pdf) que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario y que se encuentra en la ficha de las ayudas.

También es necesario presentar las facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo (GLP) a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021 y 2022, así como justificantes de pago de las facturas de 2022. En los casos de venta de energía eléctrica, también deberán incluirse las facturas que lo acrediten.

Las facturas deberán estar a nombre de la empresa solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante. En ningún caso será subsanable el hecho de no haber presentado la documentación exigida.

 
 
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