El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ‘Plan + seguridad para tu energía (+SE)’, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. También, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La finalidad de esta norma es contrarrestar la subida de precios de la energía debido a la Guerra de Ucrania y, para ello, entre otras medidas, amplía el crédito suficiente del bono social térmico para apoyar a las familias y consumidores vulnerables.
Medidas de eficiencia energética
La norma recoge también la creación de una nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de los hogares. Esta nueva tarifa supone la reducción del 50% del coste de la calefacción. Además, cubre el equivalente al consumo medio de la comunidad de los últimos cinco años.
Esta nueva tarifa está dirigida a los hogares eficientes energéticamente, ya que las viviendas deberán disponer antes de octubre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes, siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica, sino se les aplicará un recargo del 25% en el término variable sobre el consumo.
Otra de las medidas que recoge la norma es un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada a la que podrán acogerse todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 14 pagas. Este bono tiene un carácter temporal y estará vigente hasta finales de 2023.
Asimismo, la norma aumenta los descuentos del bono social preexistente. De esta manera, para los consumidores vulnerables pasa del 60% al 65%, mientras que para los consumidores vulnerables severos pasa del 70% al 80%.
Alumbrado público eficiente
En relación con el alumbrado público, se modifica el reglamento del alumbrado exterior y se actualiza el sistema de etiquetado mediante la escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente) a la letra G (instalación menos eficiente).
La etiqueta de la calificación energética de la instalación deberá ir en un sitio visible en el interior y, de forma indeleble, en el exterior del cuadro de protección, medida y control.
Asimismo, la norma introduce una nueva medida en la que las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o aquellas para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables podrán ser amortizadas libremente.
Próximos trámites
El Real Decreto-ley debe ser examinado por la Cámara Baja en un plazo de treinta días. Al haberse acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, el texto ahora se remite a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de enmiendas, a través de las cuales se pueden proponer modificaciones al texto original.
La tramitación parlamentaria se hará en ponencia y comisión, y en su caso en Pleno, y posteriormente continuará en el Senado.