El Consejo Europeo ha acordado incrementar la ambición climática y comunitaria para reducir las emisiones de CO2 un 55% en 2030 en la UE con relación al nivel de 1990, recogida en el paquete legislativo conocido como ‘Fit for 55’.
Los socios comunitarios remitirán al Parlamento Europeo una batería de expedientes que incluyan la revisión de la Directiva de comercio de derechos de emisión, del Reglamento de reparto de esfuerzos entre los estados miembros, y del Reglamento sobre las emisiones y absorciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) por el uso de la tierra, entre otros.
Sistema de comercio de derechos de emisión de la UE
El Consejo ha decidido mantener la ambición general del 61% de reducción de emisiones para 2030 en los sectores cubiertos por el RCDE UE que propuso la Comisión.
También ha acordado una reducción única del límite máximo de emisiones global en 117 millones de derechos de emisión y el aumento de la tasa de reducción anual del límite máximo en un 4,2% anual.
Además, reforzará la reserva de estabilidad del mercado (MSR) prorrogando más allá de 2023, la mayor tasa anual de admisión de derechos de emisión (24%) y fijando un umbral de 400 millones de derechos de emisión por encima del cual los colocados en la reserva dejarán de ser válidos.
Mecanismo de ajuste en la frontera por emisiones de carbono
Asimismo, ha acordado hacer que el lanzamiento del mecanismo que activa la liberación de cuotas MSR en el mercado, en caso de aumento excesivo de precios, sea automático y más reactivo.
En lo que respecta a los sectores cubiertos por el mecanismo de ajuste en la frontera por emisiones del carbono (CBAM), el Consejo aprobó la propuesta de poner fin a los derechos de emisión gratuitos para los sectores afectados por el CBAM de forma progresiva, durante un período de diez años entre 2026 y 2035.
Sin embargo, aceptó un proceso más lento que consiste en la reducción al principio y una tasa acelerada de reducción al final de este período de 10 años. El apoyo a la descarbonización de estos sectores será posible a través del Fondo de Innovación.
Por otro lado, se puede otorgar una asignación gratuita transitoria adicional bajo ciertas condiciones al sector de la calefacción urbana en ciertos estados miembros sujeto a ciertas condiciones, con el fin de fomentar la descarbonización de ese sector.
Fondo Social para el Clima
El Consejo acordó establecer un Fondo Social para el Clima para apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte para apoyar la creación de un sistema de comercio de emisiones para los sectores de la construcción y el transporte por carretera.
Cada estado miembro presentará a la Comisión uno de estos planes, que contiene un conjunto de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los ciudadanos vulnerables.
El fondo proporcionará apoyo financiero a los estados miembros para financiar las medidas e inversiones identificadas en sus planes, para aumentar la eficiencia energética de los edificios, la renovación de edificios, la descarbonización de la calefacción y el aire acondicionado en los edificios y la adopción de emisiones cero, y la movilidad y el transporte de bajas emisiones, incluidas las medidas que proporcionan apoyo directo a la renta de forma temporal y limitada.
El Consejo acordó que el fondo formaría parte del presupuesto de la UE y se alimentaría de ingresos afectados externos hasta un importe máximo de 59.000 millones de euros.
Sectores de la construcción y el transporte
El fondo se establecerá durante el período 2027-2032, coincidiendo con la entrada en vigor del RCDE para los sectores de la construcción y el transporte por carretera, con subvencionabilidad retroactiva del gasto a partir del 1 de enero de 2026.
Además, se aplicará un límite máximo del 35% de los costes totales estimados de los planes de clima social a la posibilidad de que los Estados miembros ofrezcan apoyo temporal directo a la renta.
El Consejo decidió no retener la cofinanciación prevista en la propuesta de la Comisión. Con respecto al método de gestión del Fondo, el Consejo optó por la gestión directa del rendimiento combinada con elementos de gestión compartida. Por ello, decidió ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de recibir asistencia técnica para la implementación de las medidas del Plan.