El Consejo de Ministros, a instancias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado un Real Decreto que crea el sistema de garantías de origen para los gases renovables, como el hidrógeno renovable, el biogás o el biometano, que permitirá a los comercializadores y consumidores diferenciarlos del gas de origen fósil.
La norma también incorpora al ordenamiento jurídico interno los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la normativa comunitaria para la biomasa sólida y el biogás, los biocarburantes y los biolíquidos para transporte, usos eléctricos, calefacción y refrigeración; así como los objetivos de penetración de los biocarburantes a partir del año 2023, que deberán alcanzar el 12% del consumo en 2026.
El Real Decreto traspone parcialmente la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la bioenergía y a las garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Censo de Instalaciones de Producción y Comité de Productores
Gracias a las nuevas garantías de origen –similares a las ya existentes para la electricidad producida con renovables– cada MWh de gas 100% renovable dará lugar a la emisión de una garantía de origen con información sobre dónde, cuándo y cómo se produjo el gas. En consecuencia, las garantías le aportarán un valor añadido a la hora de comercializarlo que fomentará su consumo, con el consiguiente beneficio ambiental.
El Real Decreto creará un Censo de Instalaciones de Producción de gas procedente de fuentes renovables y un Comité de Productores. Los productores y comercializadores podrán intercambiar las garantías de origen de forma transparente y segura dentro del sistema, que documentará la producción, transferencia y cancelación de las garantías de origen.
Las garantías de origen certificarán el volumen de gas y su calidad, puesto que se diferenciará entre hidrógeno obtenido con energía renovable, biometano, biogás u otros gases, y abarcará cualquier gas renovable producido y consumido, ya sea in situ, autoconsumido, e inyectado o no a la red de gasoductos.
Criterios de sostenibilidad y nuevos objetivos de biocarburantes
La norma revisa y amplía los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero anteriormente aplicables a los biocarburantes y a los biolíquidos, ampliando su ámbito a la biomasa sólida y al biogás utilizado para usos eléctricos y de calefacción y refrigeración. La energía procedente de combustibles que incumplan los requisitos no podrá computarse para los objetivos de renovables ni recibir ayuda financiera.
Para que los agentes puedan certificar la sostenibilidad de la biomasa recogida en España, la norma se remite, en la medida de lo posible, a la regulación vigente, tanto estatal como autonómica, y a los permisos y autorizaciones establecidos, al objeto de evitar cargas innecesarias.
Igualmente, el Real Decreto establece los objetivos para la penetración de los biocarburantes y del biogás con fines de transporte a partir de 2023, fijándolo este año en el 10,5% en contenido energético y estableciendo una senda creciente, acorde con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), hasta alcanzar el 12% en 2026.
También introduce las contribuciones de los biocarburantes avanzados y del biogás en el transporte, que como mínimo serán del 0,3% en 2023; del 1% en 2025 y del 3,5% en 2030.