El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural. Entre otras medidas, el texto modifica el ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico, incrementa los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022 y aumenta el presupuesto destinado al bono social térmico.
Los descuentos del bono social eléctrico se incrementan hasta el 31 de marzo de 2022, desde el 40% hasta el 70% para los consumidores vulnerables severos y desde el 25% al 60% en los consumidores vulnerables. También se aumenta la cuantía mínima del bono social térmico, una ayuda directa a los consumidores vulnerables destinada a usos térmicos, de 25 a 35 euros y con aplicación inmediata para el ejercicio 2021.
Nuevas obligaciones para las compañías eléctricas
La norma también introduce nuevas obligaciones para las compañías eléctricas y de gas, que tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice. Las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro. Esta información deberá remitirse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que esté disponible para todos los consumidores a través de su herramienta web ‘Comparador de Ofertas de Energía’.
En cuanto al mercado mayorista de electricidad, el nuevo real decreto establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Los productores y comercializadoras tendrán que facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.
Minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico
Por otro lado, el real decreto-ley también precisa el ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del citado real decreto o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.
Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración deberán remitir a la CNMC una declaración responsable sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo.