Ante la actual coyuntura de precios elevados del gas y la electricidad, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores vulnerables. El descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% –del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos– hasta el 31 de marzo de 2022, y se duplicará el presupuesto para el bono social térmico durante este 2021, alcanzando los 202,5 millones de euros.
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que sigue la estela de las medidas aprobadas en junio y septiembre. Ante la previsión de que los precios de la electricidad se mantengan elevados hasta la primavera, el Ejecutivo ha vuelto a incrementar la protección de este colectivo.
Descuentos en el bono social
El bono social contempla descuentos en la factura eléctrica regulada (PVPC) para los consumidores con rentas bajas o con circunstancias especiales –como recibir una pensión mínima, estar desempleado o incluido en un ERTE– del 25% en el caso de los vulnerables y del 40% en el caso de los vulnerables severos. Ahora, la norma aprobada ayer por el Consejo de Ministros eleva esos umbrales de descuento, hasta el 60% en el caso de los consumidores vulnerables y hasta el 70% en el caso de los vulnerables severos, hasta el 31 de marzo de 2022.
Los perceptores del bono social eléctrico también reciben el bono social térmico, una ayuda directa de 25 a 124 euros en función de la zona climática en la que vivan para cubrir los costes de la calefacción, la cocina y el agua caliente sanitaria. Ahora se incrementa la cantidad mínima a cobrar por parte de estos consumidores a 35 euros, y se ha duplicado el presupuesto asignado a tal efecto durante este 2021 con 100 millones adicionales, alcanzando los 202,5 millones.
La ayuda directa del bono térmico se traducirá en un cheque que remitirá la comunidad autónoma, que tendrá un importe mayor en las zonas frías que en las cálidas, con el citado mínimo de 35 euros. Atendiendo al número de beneficiarios, la cantidad media será de 90 euros por consumidor vulnerable beneficiario.
Nuevas obligaciones de información a los clientes
Por otro lado, para mejorar el funcionamiento de los mercados energéticos y permitir la toma de decisiones con más información, el nuevo Real Decreto ha introducido nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras, que lograrán una mayor transparencia, tanto en el ámbito minorista como en el mayorista.
En el mercado minorista, se establece que las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice. Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.
Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.
Mercado mayorista de la electricidad
En el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.
Con relación a estos instrumentos de contratación a plazo, se ha precisado el ámbito de la aplicación de la minoración temporal de los beneficios extraordinarios de las centrales de generación que no soportan los costes del gas repercutidos en el mercado mayorista aprobada en el Plan de Choque.
Para aportar una mayor seguridad jurídica, se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.
Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma.