Abierto el plazo de consulta pública europea de la nueva modificación del Código Técnico de la Edificación

Desde el pasado 14 de octubre está abierto el plazo de audiencia e información pública europea de la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), que se encuentra en tramitación, y de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Las alegaciones podrán ser presentadas hasta el 17 de enero de 2022.

Las modificaciones atienden, entre otras cosas, a la necesidad de dotar a los edificios de infraestructuras mínimas de recarga de vehículos eléctricos.

Las modificaciones introducidas atienden a la necesidad de dotar a los edificios de infraestructuras mínimas de recarga de vehículos eléctricos, y a la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica en edificios.

La modificación en curso del CTE tiene por objeto adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Asimismo, la aprobación del RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica.

Se puede consultar y presentar aportaciones al documento sometido a audiencia e información pública europea en este enlace.

Modificaciones

Una de las modificaciones del CTE es la introducción de la Sección HE 6 ‘Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos’ del Documento Básico de Ahorro de Energía, para adaptar el contenido de dicho documento Básico a la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a este aspecto, y de esta forma contribuir a impulsar la innovación, la sostenibilidad y la eficiencia energética en los sectores de la edificación y la movilidad.

De igual forma, se procede llevar a cabo la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre y de otras instrucciones técnicas complementarias del mismo para unificar las condiciones relativas a la posición de los puntos de recarga en las distintas normativas.

Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica ha habilitado el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo, lo que permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE 5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica incorporando a los edificios de uso residencial privado y disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia.

Por último, se modifican una serie de artículos del Código Técnico de la Edificación con el fin de corregir los errores y erratas del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y se modifica la redacción de algunos apartados de la sección HE 1 de condiciones para el control de la demanda energética y del Anejo A de terminología de dicho documento básico para aclarar el modo de aplicación del DB-HE de ‘Ahorro de Energía’ tras su actualización por el citado Real Decreto 732/2019.

 
 
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