En su compromiso con ofrecer productos de última tecnología que faciliten la vida de las personas, sin olvidar el respeto por el medio ambiente, Junkers Bosch cuenta con una gama de calentadores atmosféricos adaptados al nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
En respuesta a las demandas del actual RITE, Junkers Bosch presenta los calentadores atmosféricos Hydro 4300 e Hydro 4200, con potencias desde 5 kW hasta 23,6 kW y con bajas emisiones de NOx.
Con un diseño diferenciado y exclusivo, cuentan con las conexiones de agua y gas estándar de Junkers Bosch. Una gama de calentadores completamente renovada, de fácil instalación y rápido reemplazo que se adaptan a las necesidades de la vivienda.
El Modelo Hydro 4300, con una capacidad de 10 litros con encendido por hidrogenerador, cuenta con un display digital que permite acceder a información de temperatura de agua caliente y a los códigos de funcionamiento del aparato.
Por su parte, el modelo Hydro 4200 puede encontrarse con capacidades de 5, 10 y 14 litros con encendido por baterías. Ambos modelos ofrecen una elevada eficiencia con clasificación energética A y un bajo nivel de emisiones NOx; cuentan con un indicador LED de funcionamiento, modulación automática de llama en modelos de 10 y 14 litros y sensores adicionales de seguridad en el interior.
Claves del nuevo RITE
El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 178/2021 publicado en el BOE el pasado 24 de marzo que introduce ciertas modificaciones en el Reglamento de Instalaciones Térmicas del año 2007. Unas modificaciones que buscan que el nuevo RITE se adapte a las normativas europeas relativas a la mejora de la eficiencia energética, eliminando los requisitos sobre rendimiento y eficiencia mínima de los equipos, fomentando la utilización de energías renovables y energías residuales y obligando a tener en cuenta los reglamentos europeos sobre diseño ecológico y etiquetado energético.
Asimismo, el nuevo RITE modifica el apartado sobre la regulación de quemadores, obligando a que todos los quemadores de gas sean modulantes independientemente de la potencia que tengan. En el caso del gasóleo, sólo los de más de 70 kW deberán ser modulantes.
También se ha modificado el apartado respecto a la preparación de agua caliente para usos sanitarios permitiendo la incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los depósitos acumuladores de las instalaciones renovables, siendo posible combinar en un mismo depósito un sistema de energía renovable con un sistema convencional. De esta forma, se permite el uso de los dos intercambiadores de los acumuladores de doble serpentín evitando la instalación de doble acumulación en los sistemas de energía renovable.
Con relación a los requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor, el control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda. Además, los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.
Uno de los puntos más destacados es la modificación del texto de la norma para dejar claro que se pueden instalar calentadores de tipo B en zonas exteriores. Esta modificación aclara que este tipo de calentadores se pueden instalar en galerías, balcones y terrazas que tengan una abertura permanente de más de 1,5 m2 (definición según la norma UNE 60670-6), algo que ya se estaba haciendo en Andalucía y que, con esta aclaración, se hará extensible a todas las comunidades autónomas.