El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha autorizado la convocatoria de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (PREE), con una dotación económica de 3.884.920 euros. Se subvencionarán actuaciones que mejoren la eficiencia energética en instalaciones térmicas y de iluminación, así como actuaciones para incorporar las energías renovables para el autoconsumo de los edificios.
El objetivo es realizar actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Con estas ayudas se pretende alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea.
Actuaciones subvencionables
El programa se regirá por las bases establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, en el que se contemplan dos modalidades de actuaciones. Por una parte, la opción A contempla las actuaciones que se lleven a cabo en edificios completos existentes de vivienda unifamiliar, de tipología residencial colectiva de vivienda, o de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Por otro lado, corresponderán a la opción B las actuaciones que se lleven a cabo sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente, o sobre partes de un edificio.
Las actuaciones subvencionables deberán tener como objetivo la mejora de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. También será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
No se considerarán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción, o las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación y en los que se incremente la superficie o volumen construido, ni las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso.