El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha puesto en marcha la bonificación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la instalación de placas solares. Tanto ciudadanía como empresas pueden solicitar una rebaja de hasta el 50%.
Los ciudadanos y entidades de Las Palmas de Gran Canaria que vayan a instalar placas solares a partir de este año pueden solicitar una bonificación de hasta el 50% en el recibo del IBI en cualquier momento, mientras que aquellos que cuenten con estos sistemas de aprovechamiento en sus viviendas desde 2018 deben pedirla antes del próximo 31 de marzo.
Esta actuación se enmarca en la estrategia de mejora de la calidad del aire del Ayuntamiento, que pretende así ayudar a los vecinos a ahorrar en su recibo del IBI y en la factura de la luz, a la vez que se incentiva el uso de energías renovables.
Descuento de hasta tres años
Los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento de hasta un 50% en su recibo del IBI durante los tres años siguientes a la instalación de las placas solares, a excepción de los que ya contaban con estos sistemas desde 2018, que tendrán un descuento de un año.
Por su parte, las empresas contarán con una rebaja máxima de 6.000 euros, con el límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto. En todos los casos se aplicará en el recibo del año siguiente en el que se solicita y se concede.
Las personas interesadas pueden solicitar la bonificación a través de la sede electrónica disponible en www.laspalmasgc.es, el 010 o de forma presencial mediante cita previa en las sedes de la Oficina de Atención Tributaria. Las personas jurídicas solo pueden pedirla desde la Oficina de Atención Tributaria. Junto con la solicitud, los interesados deben adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos detallados en la página web municipal.
Criterios y compatibilidad de la bonificación
Los criterios comunes a cualquier inmueble para el que se desee pedir el descuento en el IBI son: que las placas solares se hayan instalado de forma voluntaria y no obligatoria, poseer la licencia urbanística o título equivalente de su instalación, contar con la factura acreditativa de los gastos de instalación, haber pagado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Además, los solicitantes deben tener un contrato de mantenimiento de las instalaciones con una vigencia de tres años y, en el caso de instalaciones solares térmicas, un certificado que acredite que los colectores están homologados.
Las edificaciones de la instalación deben estar adecuadamente incorporadas al censo catastral o habrá de acreditarse que se ha presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
Esta bonificación es compatible con la establecida también para el IBI en atención a la condición de familia numerosa del sujeto pasivo que estaba establecida hasta ahora. Sin embargo, el importe de la suma de ambas no podrá superar el 50% de la cuota del impuesto.