El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha editado la guía de ayuda para el usuario ‘Repartidores de calor en las comunidades con calefacción central’. El Real Decreto 736/2020, publicado el pasado mes de agosto en el BOE, regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de edificios y, particularmente, en comunidades de propietarios con calefacción centralizada.
La presidenta de CAFMadrid, Isabel Bajo, explica que esta normativa “obliga a que las comunidades de propietarios con calefacción central analicen la viabilidad técnica y económica de la instalación de sistemas de lectura individualizada, para que en caso de ser favorable en ambos casos se proceda a la misma. De esta manera, cada vecino conoce su propio consumo y paga por lo que realmente gasta, pudiendo llegar a un ahorro medio de hasta un 24%, según el Gobierno”.
Antes de proceder a la instalación de estos dispositivos se debe comprobar su viabilidad técnica (están exentas las instalaciones de calefacción cuando sea por monotubos en serie, ventiloconvectores o aerotermos) y económica (la amortización debe ser inferior a cuatro años).
Estudio previo de la viabilidad técnica y rentabilidad económica
CAFMadrid explica que se debe solicitar a la empresa que lleve el mantenimiento de la instalación un estudio previo de la viabilidad técnica y rentabilidad económica (por zona climática). Si este estudio previo es positivo se debe solicitar entonces un estudio económico que analice la rentabilidad de la instalación.
“Las empresas mantenedoras están obligadas a realizar dichos estudios de forma totalmente gratuita. Si ambos resultan positivos, la instalación es obligatoria. Si resulta negativo, no siendo obligatoria su instalación, la comunidad interesada deberá adoptar un acuerdo por 3/5 partes, según la Ley de Propiedad Horizontal, por tratarse de una instalación que mejora la eficiencia energética”, añaden desde CAFMadrid.
Fecha límite para la instalación obligatoria
El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid informa que la fecha límite para la instalación obligatoria depende de la zona climática en la que se encuentre el edificio (quedando exentas las zonas climáticas A y B que corresponden a parte del litoral mediterráneo y las islas) y el número de viviendas que tenga (por encima o debajo de 20), pero siempre será antes de 2023.
Además, el Real Decreto establece que al menos 15 meses antes de la fecha obligatoria de la instalación, las comunidades de propietarios han tenido que solicitar los presupuestos para cumplir con la nueva normativa. Concretamente en Madrid capital, donde la fecha límite para instalar los contadores es octubre de 2022, los plazos para solicitar los presupuestos serían: antes de 1 de julio de 2021 para edificios de 20 o más viviendas, y antes de 1 de diciembre de 2021 para edificios de menos de 20 viviendas.
Asimismo, el Real Decreto determina que cada vivienda tendrá que disponer de algún tipo de regulación que le permita controlar su propio consumo, según informa CAFMadrid. Aunque la tipología de este sistema de regulación no se define, se recomienda poner válvulas termostáticas para regular la temperatura.
Por último, desde CAFMadrid recuerdan que, según la norma, aquellos propietarios que no permitan la instalación de los repartidores de costes, se les facturará el máximo consumo que se registre en la comunidad de propietarios.