El pasado 4 de agosto fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. La medida permite que cada usuario del inmueble conozca y reciba información sobre su consumo energético en calefacción o refrigeración y abone únicamente la cantidad que realmente consume, pudiendo así adecuar y optimizar su uso, lo que supondrá un ahorro medio del 24%.
La norma, propuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) se aprueba en cumplimiento de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas –como ya hemos visto, con un ahorro medio estimado del 24%–, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.
Edificios anteriores a la aprobación del RITE
La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, puesto que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo invierno 2020-2021.
El Gobierno estima que la aplicación de esta medida podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.000 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.
Instalaciones a partir de 2022
El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
- 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más.
- 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E (Código Técnico de la Edificación); e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
- 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
- 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.