Publicada la Instrucción sobre Tramitación de Instalaciones de Autoconsumo en Extremadura

La Junta de Extremadura publica la Instrucción para la Tramitación Administrativa de las Instalaciones de Autoconsumo.

Recientemente, la Junta de Extremadura ha publicado la Instrucción sobre Autoconsumo (01/2020) para facilitar la tramitación de este tipo de instalaciones en la región, según ha informado la Agencia Extremeña de la Energía (Agenex). De esta manera, el ejecutivo extremeño cumple con el RD 244/2019 de 5 de abril, que deja en manos de las comunidades autónomas la publicación de los protocolos para facilitar a usuarios y profesionales el cumplimiento de la normativa existente.

La publicación de esta Instrucción 01/2020 pretende facilitar la puesta en funcionamiento de las instalaciones de autoconsumo.

La «Instrucción 01/2020 sobre Tramitación de Instalaciones de Autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura» simplifica en gran medida la normativa y la burocracia que existían anteriormente.

El documento, publicado a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, explica la tipología de instalaciones existentes y la tramitación administrativa que corresponde a cada tipo de instalación. También se indica cuál es la documentación a presentar en cada caso.

Novedades y formularios

Una de las novedades que introduce la Instrucción es que las instalaciones estarán sometidas a comunicación previa al municipio y no a licencia urbanística. Además, en el Anexo segundo de la Instrucción se pone en valor la importancia de cumplimentar y presentar el formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, modelo F01, al que se puede acceder desde la web de la Dirección General.

Asimismo, al iniciar la puesta en funcionamiento de alguna de las modalidades de autoconsumo disponibles, la empresa distribuidora deberá modificar el contrato existente, con la cumplimentación del formulario de comunicación de datos para intercambio de información entre comunidades autónomas y distribuidores eléctricos, modelo F02, que igualmente se encuentra disponible en la web de Industria.

Esto es diferente para instalaciones de autoconsumo, con o sin excedentes, con potencia superior a 100 kW, ya que para este tipo de proyectos es el titular quien debe presentar la modificación de los datos a la empresa distribuidora; en este caso no sería necesario cumplimentar este documento para la administración pública.

 
 
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