El estado de alarma suspende el plazo de seis meses de aplicación voluntaria del nuevo Código Técnico de Edificación

Suspendido el plazo de seis meses de aplicación voluntaria del Código Técnico de la Edificación por el estado de alarma.

El plazo de seis meses de aplicación voluntaria del nuevo Código Técnico de la Edificación ha sido suspendido debido a la declaración del estado de alarma, según ha informado a través de un comunicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma). A dicho plazo se deberá aplicar el número de días correspondiente a la duración de la actual situación provocada por la crisis sanitaria del Covid-19.

Al plazo de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, hay que añadir el periodo de duración del estado de alarma declarado para evitar la propagación del coronavirus.

En dicho comunicado, el Ministerio indica expresamente: «El plazo de seis meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma».

Licencias de obra obtenidas y licencias solicitadas

Respecto a las obras que ya tuvieran licencia desde antes del 14 de marzo de 2020, y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, el Ministerio informa que deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En el caso de no existir previsión, se añadirá el periodo correspondiente al estado de alarma el periodo seis meses desde el otorgamiento de la licencia. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Por su parte, aquellas obras que hayan solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 pero que aún no la hayan obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia. Si no existe previsión, deberán iniciarse en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019, concluye el Ministerio.

 
 
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