La inspección periódica de instalaciones eléctricas comunes se extiende a edificios con más de 16 suministros en la Comunidad de Madrid

A primeros de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 17/2019, de 2 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Con la aprobación de estos decretos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas y de gases combustibles en los edificios de viviendas.

Este decreto tiene que ver con la mejora del control de la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión por parte de la administración y de los agentes habilitados. De esta forma, se extiende la obligación de realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada 10 años a los edificios de viviendas de más de 16 suministros, ya que hasta ahora solo se inspeccionaban los de 25 o más suministros.

Además, solo podrán utilizarse aparatos de alumbrado de emergencia que cuenten con sistemas automáticos de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía, que avisan al usuario si el equipo deja de funcionar. A esto se suma la obligación de utilización de conductores no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida en las instalaciones interiores de los edificios no industriales.

Nueva normativa para las inspecciones de gas

El mismo día, el Consejo de Gobierno también aprobó un decreto para mejorar la seguridad de las instalaciones de gases combustibles.

El decreto de gas pretende fijar el procedimiento para llevar a cabo la inspección periódica de instalaciones receptoras de gases combustibles, estableciendo las condiciones en las que se puede cortar el suministro cuando el titular no realiza la inspección o cuando no se corrigen las deficiencias detectadas en la instalación. De esta forma, cuando el titular de la instalación no realice la inspección periódica, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, al titular de la instalación y a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro, procediendo a la suspensión del mismo.

Además, el decreto fija el coste máximo de los gastos de inspección física que pueden cobrar las empresas distribuidoras si son ellas las que, por decisión del cliente, llevan a cabo la inspección. Ese importe va desde los 30 euros para las instalaciones individuales de menos de 70 kW (generalmente las domésticas y similares), hasta los 280 euros para las grandes instalaciones comunes.

Estos gastos pueden incrementarse hasta en un 100% en aquellos casos en los que la inspección periódica no se hubiera podido realizar en las dos primeras visitas giradas al efecto.

También, y como elemento novedoso, se incluye la obligatoria inspección de los aparatos de menos de 70 kW en las grandes instalaciones ubicadas en edificios de uso residencial público, docente, hospitalario y pública concurrencia en general.

 
 
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