Las empresas industriales de la Comunidad de Madrid ya pueden solicitar las ayudas para el autoconsumo energético

Fragmento de la Orden de 3 de abril de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponisble para el fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales para el ejercicio 2019.

El pasado 22 de abril, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicaba la Orden de 3 de abril de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para el fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad para el ejercicio 2019. Daba así comienzo el plazo para solicitar dichas ayudas, que finaliza el 30 de septiembre.

Para el ejercicio 2019 se ha aprobado un presupuesto de 500.000 euros con el que se quiere fomentar el autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid. El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre.

La convocatoria para este ejercicio 2019 cuenta con una dotación de 500.000 euros con cargo al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 422B, “Industria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Acuerdo de 10 de julio de 2018

La Orden de 3 de abril de 2019 cumple con lo dispuesto en Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.

En dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno, se afirma que estas ayudas tienen un «indudable interés público y económico que inciden directamente en la mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid».

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes instalaciones de autoconsumo energético en empresas industriales: solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica y cogeneración.

La cuantía de las ayudas será del 30% de la inversión subvencionable, según lo indicado en el artículo 4 del presente Acuerdo de 10 de julio de 2018. El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y por beneficiario.

 
 
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