El BOE ha publicado el 19 de junio la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Los estados miembros pondrán en vigor las disposiciones de la nueva Directiva antes del 10 de marzo de 2020.
Entre otras novedades, se inserta un artículo en el que se establece que cada estado miembro establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050.
El documento considera importante garantizar que las medidas de eficiencia energética de los edificios no se centren únicamente en la envolvente del edificio, sino que incluyan todos los elementos pertinentes y los sistemas técnicos de un edificio con el objetivo de reducir las necesidades energética de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación e iluminación.
Inspecciones
La nueva directiva mantiene la posibilidad actual para los estados miembros de optar por medidas basadas en el asesoramiento como alternativa a las inspecciones de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y ventilación, o de las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación, siempre que se haya documentado que su efecto es equivalente al de una inspección, a través e la presentación de un informe a la Comisión previamente a la aplicación de estas medidas.
En concreto, respecto a las instalaciones de calefacción y ventilación, se incluye que los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer inspecciones periódicas de las partes accesibles de sistemas con una potencia nominal útil para instalaciones con una potencia superior a 70 kW.
Dicha inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción para optimizar su eficiencia energética en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
Quedarán exentas de dicha inspección aquellas instalaciones técnicas de los edificios cubiertas por un criterio de rendimiento energético o por un acuerdo contractual que especifique un nivel acordado de mejora de la eficiencia energética, como los contratos de rendimiento energético, o que funcionan como un servicio u operador de red y, por tanto, están sometidas a medidas de seguimiento por parte del sistema.