Europa alcanza un acuerdo provisional sobre la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

Edificio moderno en cuya fachada se ve reflejada la fachada de un edificio antiguo.

El 19 de diciembre, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. Dicha revisión aspira a aumentar el ahorro de energía en el sector de la construcción. Además, se prevé una actualización de las normas en vigor que tenga en cuenta los recientes avances tecnológicos. El análisis final y la aprobación del acuerdo se podrían efectuar a comienzos del año próximo.

Los Estados miembros deberán ahora establecer estrategias de renovación a largo plazo para lograr un parque inmobiliario descarbonizado y de elevada eficiencia energética a más tardar en 2050.

Es crucial intensificar la renovación del parque inmobiliario de la UE en los próximos años a fin de aumentar su rendimiento energético. El nuevo marco simplificado cubrirá la velocidad, la calidad y la eficacia de la renovación de los edificios, con el objetivo a largo plazo de evolucionar hacia la descarbonización de los edificios.

A resultas de ello disminuirá el consumo de energía de los edificios en la UE, que actualmente asciende al 40% del total de energía, con lo que se contribuirá de forma significativa a alcanzar los objetivos de eficiencia energética de la UE para 2020 y 2030.

Los Estados miembros deberán ahora establecer estrategias de renovación a largo plazo encaminadas a que la inversión en renovación del parque inmobiliario nacional vaya dirigida a lograr un parque inmobiliario descarbonizado y de elevada eficiencia energética a más tardar en 2050.

En sus decisiones de inversión, los Estados miembros tendrán que prestar especial atención a los mecanismos destinados a fomentar la participación de las pymes, poner el punto de mira en los edificios menos eficientes desde el punto de vista energético y reducir los riesgos que perciben los inversores en las operaciones de eficiencia energética.

Base de datos de rendimiento energético

La Directiva revisada aclarará la creación de bases de datos de rendimiento energético, en caso de que los Estados miembros decidan voluntariamente utilizarlas. La recopilación de datos se limitará a los edificios públicos para los que se haya expedido un certificado de eficiencia energética y se garantizará la protección de los datos haciendo que se proporcionen datos anónimos y exclusivamente con fines de investigación y para el propietario del edificio.

Se simplificarán las inspecciones de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de los edificios. La nueva legislación reconoce la competencia de los Estados miembros para establecer las medidas de inspección adecuadas y la frecuencia de las inspecciones. El umbral uniforme para todas las inspecciones será de 70 kW. Además, se realizaría un estudio de viabilidad para considerar la introducción de inspecciones de los sistemas de ventilación independientes. Con el fin de simplificar el proceso de aumento de la eficiencia energética y racionalización de los costes de las inspecciones, se podrán introducir alternativas eficaces, tales como asesoramiento.

Automatización y digitalización

Los edificios deberán estar equipados con sistemas de automatización y control de aquí a 2025 solo cuando se considere técnica y económicamente viable.

La digitalización del sistema energético está transformando y modernizando rápidamente el panorama energético. Con el fin de velar por el funcionamiento eficiente de los edificios, la nueva Directiva se atiene a los objetivos del mercado único digital y la Unión de la Energía. Como parte de la concepción de los futuros edificios inteligentes se fomentan el uso de tecnologías inteligentes y la integración de las energías renovables para ajustar y reducir el consumo de energía.

Fomento de la electromovilidad

Como novedad respecto al marco reglamentario vigente, la Directiva revisada promueve la electromovilidad estableciendo los requisitos mínimos que han de reunir los edificios con más de diez plazas de aparcamiento con vistas a introducir puntos de recarga para los vehículos eléctricos. En los edificios no residenciales nuevos y los edificios no residenciales sujetos a reformas de importancia, se requerirá la instalación de al menos un punto de recarga, y de infraestructura de conductos que permita la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, al menos uno por cada cinco plazas de aparcamiento.

Los Estados miembros establecerán los requisitos para la instalación de un número mínimo de puntos de recarga en todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento para 2025.

La Comisión diseñará un indicador de aptitud para aplicaciones inteligentes con el fin de calcular la capacidad de los edificios de adaptar su funcionamiento a las necesidades de sus inquilinos.

Cronología y siguientes etapas

El Consejo acordó una orientación general en su sesión del 26 de junio de 2017. El Parlamento Europeo aprobó las enmiendas a la propuesta el 11 de octubre de 2017 en la Comisión de Industria, Investigación y Energía y en su pleno del 25 de octubre de 2017.

Se celebraron dos diálogos tripartitos el 7 de noviembre y el 5 de diciembre. Tras este tercero y definitivo diálogo tripartito, ambos colegisladores tendrán que confirmar el acuerdo. Mañana se informará a los representantes permanentes ante la UE, a fin de que analicen y acuerden el texto provisional en enero.

Una vez adoptada formalmente, la Directiva se publicará en el Diario Oficial de la UE, y la legislación entrará en vigor veinte días después. El periodo de transposición de este acto legislativo es de veinte meses.

 
 
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