El pasado 24 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden ETU/258/2017, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017, en cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta Directiva Europea, en su artículo 7, obliga a cada estado miembro a justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. Asimismo, determina que cada país establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía quedarán obligados a alcanzar en el año 2020 el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía.
En cumplimiento de esta obligación, España ha comunicado a la Comisión Europea un objetivo de 15.320 ktep, objetivo que se ha incrementado hasta los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología realizada por la Comisión Europea. Para el año 2017, se establece un objetivo de ahorro agregado de 262 ktep o 3.046,51 GWh. La equivalencia financiera para el año 2017 se establece en 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado, o 67.916,58 euros por GWh ahorrado.
Planes de ayudas al ahorro y la eficiencia energética
En total, las compañías energéticas aportarán en 2017 más de 205 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Este Fondo permite la puesta en marcha del Programa de Ayudas para el Ahorro y la Eficiencia Energética del IDAE, un conjunto mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información para aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de 2017, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.