Nuevo marco para el Diseño Ecológico de productos de climatización

Primeras líneas del Reglamento (UE) 2016/2281.

Desde el 1 de enero está en vigor el  Reglamento UE 2016/2281, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores. Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El Reglamento establece los requisitos de eficiencia energética estacional y recoge la información relativa a todos los equipos a los que aplica.

Este Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y/o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire con una potencia nominal de calefacción de hasta 1 MW, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura con una potencia nominal de refrigeración de hasta 2 MW, y ventiloconvectores.

Este Reglamento establece que dichos requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o a la asequibilidad de los equipos desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente. Asimismo, indica que debe velarse por que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos con el fin de ajustarlos a los nuevos requerimientos. Por ello, el calendario fijado debe tener en cuenta la incidencia en los costes de los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la consecución en su debido momento de los objetivos del presente Reglamento.

Requisitos de diseño ecológico y calendario

Los requisitos de diseño ecológico y calendario son los que figuran en el anexo II del Reglamento y se aplicarán de conformidad con el calendario establecido:

Hasta el 1 de enero de 2018, los estados miembros podrán autorizar la comercialización o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura conformes con sus disposiciones nacionales vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

 
 
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