Desde el 1 de enero está en vigor el Reglamento UE 2016/2281, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores. Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
Este Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y/o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire con una potencia nominal de calefacción de hasta 1 MW, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura con una potencia nominal de refrigeración de hasta 2 MW, y ventiloconvectores.
Este Reglamento establece que dichos requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o a la asequibilidad de los equipos desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente. Asimismo, indica que debe velarse por que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos con el fin de ajustarlos a los nuevos requerimientos. Por ello, el calendario fijado debe tener en cuenta la incidencia en los costes de los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la consecución en su debido momento de los objetivos del presente Reglamento.
Requisitos de diseño ecológico y calendario
Los requisitos de diseño ecológico y calendario son los que figuran en el anexo II del Reglamento y se aplicarán de conformidad con el calendario establecido:
- Primera Fase: 1 de enero de 2018 (requisitos relativos a la eficiencia energética estacional y al rendimiento energético estacional, así como requisitos de información).
- Segunda Fase: 26 de septiembre de 2018 (requisitos de emisiones de NOx).
- Tercera Fase: 1 de enero de 2021 (requisitos relativos a la eficiencia energética estacional y al rendimiento energético estacional).
Hasta el 1 de enero de 2018, los estados miembros podrán autorizar la comercialización o la puesta en servicio de productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y enfriadoras de procesos de alta temperatura conformes con sus disposiciones nacionales vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.