Ayudas para fomentar la eficiencia energética en el sector ferroviario

La regulación de la concesión de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario se regirá por las bases aprobadas por Resolución de 30 de noviembre de 2015, del Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración del referido Instituto, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario, publicadas en BOE Núm. 299 del 15 de diciembre de 2015. 

Con el fin de incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 13.000.000 euros.

Las actuaciones deberán encuadrarse en una de las tipologías siguientes: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa: 

Actuaciones elegibles: 

Actuaciones correspondientes a las tipologías contenidas en las Bases y en el anexo I de las mismas, así como responder a los criterios de elegibilidad aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.  

Inversiones o costes destinados a conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y/o beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante factura y justificante de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios del solicitante. 

Se considerarán partidas elegibles: la elaboración, por el técnico competente, de los planes, auditorías energéticas o estudios necesarios para la implantación de las medidas, los costes de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, servicios, aplicaciones informáticas y materiales promocionales vinculados a la actuación.  

Tipo de ayudas:

El solicitante puede optar por una de las siguientes modalidades: 

Artículo 38 del Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014: Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética:

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables. 

En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicas cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme a lo indicado en el Anexo II de las BASES.

Las empresas de servicios energéticos con las que los operadores ferroviarios lleguen a acuerdos para la realización de las actuaciones mediante esquemas de financiación por los ahorros generados, no podrán optar por la ayuda en esta modalidad. 

Las operaciones de préstamo deben ser formalizadas en escritura pública. 

Características de esta modalidad: 

Plazo de ejecución: 

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al programa será de (30) treinta meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. 

Presentación de solicitudes, plazos y vigencia del Programa: 

Las solicitudes de ayudas se efectuarán de manera telemática, y podrán solicitarse desde el 15 de enero de 2016, hasta la conclusión de la vigencia del Programa (por agotamiento de presupuesto disponible o que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE). 

 
 
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