El pasado 21 de julio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos que establecen los requisitos de diseño ecológico para calderas (Reglamento 2015/1189) y aparatos de calefacción local que usen combustibles sólidos (Reglamento 2015/1185), y los Reglamentos relativos al etiquetado energético de estos equipos (Reglamento 2015/1187 para calderas, y Reglamento 2015/1186 para aparatos de calefacción local).
Los requisitos de ecodiseño son de obligado cumplimiento por parte de fabricantes y/o importadores para poder introducir sus productos en el mercado de la Unión Europea. Para el caso de las calderas, los requisitos recogidos en el Reglamento 2015/1189 aplicarán a partir del 1 de enero de 2020, mientras que para el caso de las estufas, los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/1185 aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. Para más información sobre los requisitos de ecodiseño recién aprobados para calderas y estufas de biomasa, ver el documento “Requisitos de ecodiseño para calderas y estufas de biomasa”.
A su vez, los requisitos relativos al etiquetado energético también son de obligado cumplimiento por parte de proveedores y distribuidores, suponiendo una información clara sobre el comportamiento energético de los equipos, y constituyendo un factor más a tener en cuenta en el proceso de decisión de compra por parte de los consumidores. Para el caso de las calderas, los requisitos recogidos en el Reglamento 2015/1187 aplicarán a partir del 1 de abril de 2017, mientras que para el caso de las estufas, los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/1186 aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.