Las Islas cuentan así con el primer Plan específico de renovables, que aporta seguridad jurídica a todos los actores y establece un desarrollo ordenado de estas fuentes energéticas.
La normativa que se incorpora al Plan Director Sectorial Energético nace de la necesidad de incrementar la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, para cumplir con las previsiones autonómicas, estatales y europeas en materia de energías renovables y de reducción de las emisiones de CO2.
A día de hoy, sobre el total de la producción eléctrica en las Islas, la aportación de las energías renovables es ligeramente superior al 2%. La finalidad es cumplir con el objetivo 20/20/20, conseguir para el año 2020 una reducción del 20% de los gases de efecto invernadero; ahorrar un 20% del consumo de energía gracias a la eficiencia energética y promover las energías renovables hasta el 20%.
Por este motivo, la norma se centra en las tecnologías consideradas maduras y capaces de participar de forma significativa en la producción eléctrica, como son la fotovoltaica y la eólica.
El Plan Director Sectorial Energético establece las posibilidades de instalación de energías renovables en función de sus características y ubicación, para que su desarrollo se lleve a cabo de forma que no afecte negativamente al territorio ni al paisaje de las Islas. El Decreto incluye mapas de aptitud territorial para acoger instalaciones de energías renovables, combinando las posibilidades técnicas y de recursos naturales con los criterios paisajísticos y medioambientales, creando tres zonas según la aptitud y otras de exclusión.
- Las zonas de aptitud alta están formadas por aquellos suelos de mayor aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por tanto, que se consideran prioritarios para la implantación de las mismas.
- Las zonas de aptitud media están formadas por suelos con menos aptitud que los de la zona anterior dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para la implantación de estas instalaciones.
- Las zonas de aptitud baja están formadas por suelos de menor aptitud que las dos zonas anteriores dado que confluyen un mayor número de características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para la implantación de estas instalaciones.
- Las zonas de exclusión están formadas por los espacios naturales protegidos: Parque Nacional, Parques Naturales, Reservas, Monumentos Naturales y Zona de exclusión y Zona de uso limitado del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana. Se incluyen en estas zonas las Áreas de Alto nivel de protección establecidas por los PTI; el núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca; los sitios de la Red Natura 2000 (LIC / ZEC y ZEPAs); las zonas húmedas y las zonas Ramsar y los Encinares protegidos.
En el proceso de información pública y participación del texto aprobado hoy por el Consell de Govern, se han incorporado de forma total o parcial las aportaciones recibidas por parte de las administraciones públicas, entidades y particulares.
Durante este proceso se han incorporado también como zonas de exclusión para instalaciones eólicas la franja de 1 km alrededor de las zonas húmedas y zonas Ramsar, los terrenos situados a 1 km alrededor de núcleos urbanos y los suelos urbanos y urbanizables. Se incluyen también en esta categoría la península de Cap Roig (Portinatx) en Ibiza, por ser un enclave de gran interés para la protección de la avifauna; las unidades paisajísticas del Pla de Sant Mateu, Pla de Gelabert y Pla de Corona por su interés patrimonial y paisajístico; la zona norte de Ferreries, por sus especiales valores naturales y paisajísticos; así como las áreas de transición definidas por PTI.
Se han incorporado también como zonas de exclusión para instalaciones fotovoltaicas las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) y las Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP) definidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares y recogidas en el planeamiento territorial y urbanístico vigente.
Fomento de las pequeñas instalaciones en las zonas aptas
El objetivo de la planificación territorial de las energías renovables, es que en las zonas definidas como aptas, el proceso de tramitación de las instalaciones sea más sencillo, dado que ya se han descartado las zonas más sensibles en términos de protección de riesgos ambientales, espacios naturales protegidos, hábitats, fauna, conectividad ecológica y planeamiento territorial vigente, entre otros.
En este sentido, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas se favorece la utilización de las cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones. El desarrollo de grandes parques fotovoltaicos, de más de 4 hectáreas, se deberán tramitar por vía de declaración de interés general y estarán sujetos a procesos administrativos con la participación de los agentes interesados, que deberán velar por que estas infraestructuras no afecten negativamente el entorno y la capacidad de producción agrícola del territorio, y a procesos de participación ciudadana. Además deberán situarse o bien en espacios degradados como canteras abandonadas o vertederos a restaurar, o en terrenos de baja productividad agrícola. También podrán integrarse de forma efectiva con la actividad agraria, de acuerdo con lo establecido en la legislación agraria vigente.
En cuanto a la energía eólica se fomentan las instalaciones microeólicas en espacios urbanos, así como los aerogeneradores de pequeña potencia. Quedan prohibidos los parques eólicos en la Serra de Tramuntana y otros entornos singulares. En las zonas aptas, los parques eólicos también deberán tramitarse por vía de declaración de interés general y con procesos de participación ciudadana.
Para las instalaciones eólicas y fotovoltaicas se establece la obligatoriedad de evaluar el efecto acumulativo de todos los proyectos, así como la delimitación de una zona de 500 metros de aptitud baja en el entorno de los espacios protegidos o de interés ambiental.
Atendiendo a las particularidades territoriales de las Pitiusas, se reduce la superficie máxima de las pequeñas instalaciones fotovoltaicas, que pasa de 0,3 ha a 0,15 ha y con potencia no superior a 100 kW.