Habilitado el registro de certificación energética de edificios

La certificación energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación obtenida por el proyecto de edificio, o por el edificio terminado –sea de nueva construcción o existente- y que conduce a la expedición del correspondiente certificado.

Se establece así –como hicieran diversas directivas europeas tiempo atrás- la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, para poder evaluar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Se prevé también la existencia obligatoria en cada Comunidad Autónoma de un registro de certificados de eficiencia energética y la obligación de inscribir el certificado en dicho registro, que en el caso de Aragón no conllevará el pago de tasa alguna.

El Decreto, que ahora se aprueba, crea este registro, que tendrá dos secciones. En la primera se inscribirán, a petición de promotores o propietarios, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente. La segunda contendrá los datos de técnicos y empresas que ofrezcan estos servicios de certificación y que, voluntariamente, quieran figurar en este archivo a disposición de los ciudadanos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado también otro decreto por el que se crea el fichero de datos de carácter personal que lleva aparejado el registro anterior y ha autorizado al Departamento de Industria e Innovación un gasto plurianual de 250.000 euros para los años 2014, 2015 y 2016 destinado a desarrollar, poner en marcha y mantener una aplicación informática de gestión del registro de certificación energética de edificios. Hasta que esta aplicación esté disponible, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón habrá un modelo normalizado que ayuda a cumplimentar la documentación que hay que presentar, de momento de forma presencial y posteriormente de forma telemática o presencial, como el usuario prefiera.

Los certificados energéticos tendrán una validez máxima de 10 años, periodo tras el que habrán de ser renovados. El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro será de un mes desde la fecha de emisión y firma por parte de un técnico competente. Transcurrido este plazo, deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción. En el caso de los edificios certificados con anterioridad a la aprobación de este decreto, el plazo para inscribir los certificados en el registro es de 12 meses.

Para ser admitidos en el registro, los certificados deberán ir acompañados de la pertinente documentación, entre la que habrá una solicitud de inscripción, el propio certificado y los archivos informáticos correspondientes que permitan comprobar la calificación energética. La inscripción en el registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de vigencia del certificado, de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente.

El Gobierno de Aragón ha venido manteniendo contactos con los colectivos profesionales relacionados con la certificación energética al objeto de informarles de esta tramitación, ya que van a ser ellos mayoritariamente los encargados de inscribir los certificados en el registro que se acaba de crear.

 
 
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