El 24 de febrero se ha sumado al Registro de Documentos Reconocidos del RITE (RD 1027/2007 artículo 7) el Documento Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en los edificios.
Este documento ha sido elaborado con el objetivo de establecer una metodología de cálculo para que determinadas bombas de calor accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor renovables.
En aquellos casos en los que se pretenda sustituir el aporte solar mínimo para la producción de agua caliente sanitaria mediante una bomba de calor, será necesario justificar documentalmente – conforme a lo establecido en la IT 1.2.2 del RITE- que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria debidos al consumo de energía eléctrica de la bomba de calor son iguales o inferiores a los que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada (caldera de gas natural con rendimiento medio estacional de 0,92).
Los coeficientes de paso que se utilicen en la elaboración de esta justificación para obtener la producción de emisiones de dióxido de carbono y de consumo de energía primaria debidos al consumo de energía eléctrica de la bomba de calor serán los publicados como Documento Reconocido. El documento aún está pendiente de su publicación.
Como se recoge en este documento se pretende establecer una metodología que, utilizada por defecto a falta de una mejor información, podrá considerarse como suficiente para que determinadas bombas de calor accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor renovables.
La aplicación de esta metodología propuesta no pretende excluir u obviar la posibilidad de que cualquier fabricante de equipos pueda determinar el coeficiente de rendimiento estacional neto en modo activo SPF de sus equipos mediante la aplicación de la norma EN 14825:2012, sino que más bien pretende todo lo contrario, animar a que estos agentes realicen los cálculos necesarios para su determinación conforme a la mencionada norma tal y como se dice en la directrices. Si bien, se considera que la justificación documental que aporte el cálculo del SPF debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la normativa vigente.
Es decir, dado que el RITE indica que los equipos y materiales deben llevar el marcado CE y cumplir los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Real Decreto 187/2011), y que además las bombas de calor de hasta 12 kW de potencia útil nominal deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.
Se ha de remarcar que se trata de un documento de mínimos, que contiene un método sencillo, que puede permitir una primera aproximación a la estimación de los valores de SPF para las distintas tecnologías y aplicaciones de las bombas de calor accionadas eléctricamente.
Es decir, se entiende que si el fabricante tiene justificado el SCOPnet de acuerdo con la norma EN 14825:2012 es válido y no se requiere aplicar este documento.