El 5 de abril de 2013, se aprobó el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que atañe tanto a edificios existentes como a obra nueva. Se trata de una trasposición parcial de la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que tiene como objetivo que los edificios de nueva construcción, a partir del 31 de diciembre de 2020, sean de consumo casi nulo, según requerimientos del Código Técnico de la Edificación vigente.
El consumo energético del sector residencial en Europa tiene un peso notable (41%) respecto de la energía total consumida. Esto se debe, fundamentalmente, a las pérdidas energéticas a través de la envolvente y por tanto, un mayor consumo de los sistemas de calefacción y aire acondicionado.
En la nueva normativa se establece la obligatoriedad de proporcionar a compradores y usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información suficiente sobre la eficiencia energética de un edificio, así como los requisitos mínimos de eficiencia establecidos por el Código Técnico de la Edificación.
Esta información debe ser objetiva y los resultados posteriores al análisis del edificio y sus particularidades se obtendrán a través de un software validado y reconocido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para la certificación energética para edificios existentes.
El profesional que realiza la certificación debe ser un técnico competente que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, realización de proyectos de las instalaciones térmicas del edificio, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética. Este último perfil queda pendiente de confirmarse mediante Orden y se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
La etiqueta de eficiencia energética es la parte más conocida e identificable del certificado por los usuarios. Ésta deberá ser exhibida por los edificios públicos y ha sido regulada como distintivo común en todo el territorio nacional.
El certificado de eficiencia energética del edificio deberá estar registrado en un inventario de certificaciones energéticas de edificios de las Comunidades Autónomas y ser realizado por el promotor o propietario de la vivienda o edificio y tiene una validez de 10 años, permitiéndose la actualización voluntaria con las mejoras aplicadas según las recomendaciones del certificado inicial.
Los productos ISOVER contribuyen a la eficiencia energética de los edificios, aportan confort térmico, ahorros de energía (Casa Multi-Confort de ISOVER que apenas utiliza 15 kWh/m2 año), proporcionan confort acústico, tienen un óptimo comportamiento contra incendios, generan una excelente calidad del aire interior (productos de climatización, tipo CLIMAVER) y permiten la flexibilidad a la hora del diseño de los edificios.
ISOVER muestra en su web una serie de documentos que desarrollan aspectos relacionados con la etiqueta de certificación energética:
- Requisitos de la certificación energética
- Cuestiones básicas
- Medidas de mejora
- Descargas CE3X Y CE3