El pasado sábado 13 de abril se han publicado en el nº 89 del Boletín Oficial del Estado tanto el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios así como el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios
A partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
El objeto de este Procedimiento básico lo constituye el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. 2. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Nuevo RITE
Por otra parte el día 13 se ha publicado también en el BOE la actualización del RITE.
El nuevo Real Decreto surge por la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico español y a la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hacen necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (conocido en la práctica por su acrónimo, RITE).
El RITE se configura como el instrumento normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Tanto la Certificación Energética de los Edificios como la actualización del RITE se contemplan como dos de las medidas que configuran el nuevo modelo de vivienda basado en el alquiler y la rehabilitación, con apoyos a la eficiencia energética y que fueron aprobadas en Consejo de Ministros del pasado día 5 de abril.