La aprobación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética ha generado una gran expectación en todo el sector energético por los beneficios que podría proporcionar a España. La clave del éxito para lograr el objetivo de ahorro marcado radica, para A3e, en su adecuada transposición a la normativa nacional y autonómica.
El pasado día 4 de diciembre la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética, A3E, por medio de su presidente, Manuel Sayagués, y de su director, Antonio López-Nava analizaron las claves para el desarrollo de la eficiencia energética, un sector que puede contribuir enormemente a aumentar la competitividad de nuestras empresas y reducir el déficit energético nacional. La cita también sirvió para hablar de la Certificación Energética de Edificios, aspecto en el que la implantación del RD 47/2007 se considera un fracaso por la Asociación.
“Nos queda mucho camino por recorrer” indicó Sayagués que destacó las claves para desarrollar con éxito la eficiencia energética:
- Las Administraciones Públicas tienen que entender la eficiencia energética como una inversión, no como un gasto. En ese sentido hizo referencia a un estudio realizado por el Centro de Investigación Jülich estima que por cada euro invertido en 2010 por el gobierno alemán en eficiencia energética en edificios, ya ha obtenido 5 euros.
- La correcta transposición que se haga de la misma a la normativa nacional y autonómica. “El texto de la Directiva quizás no es el esperado porque es ambiguo en muchos aspectos, pero por eso se debe ser completa e ir al espíritu de la misma”. “El hecho de que España haya votado en contra de la Directiva no debe ser un obstáculo para que se haga una transposición real de las obligaciones concretas y de las recomendaciones de la directiva a los estados miembros”.
“Tenemos que ser ambiciosos, hay año y medio para transponer correctamente la Directiva y fijarnos en el espíritu de la misma” incidió Sayagués. “Pedimos a la Administración `solo´ un esfuerzo regulatorio adecuado y no apoyarse en los resquicios legales porque la eficiencia energética es algo rentable y sostenible” finalizó.
NUEVA DIRECTIVA 2012/27/UE
La nueva Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE fue publicada en el Diario de la Unión Europea (DUE) el 14 de noviembre de 2012.
Esta Directiva, para A3e, ha generado una gran expectación en todo el sector energético porque aborda aspectos fundamentales que van a afectar en los próximos años no sólo al sector de la eficiencia energética, sino también a otros muchos agentes implicados: el sector público, las compañías comercializadoras y distribuidoras energéticas, los fabricantes y comercializadores de equipos eficientes, las despachos de arquitectura e ingenierías, las empresas de servicios energéticos, las consultoras, las empresas de formación, etc.
Esta Directiva ha sido objeto de un intenso debate en el seno de la Unión Europea. Tras la revisión de varios borradores, el texto definitivo ha sido aprobado con el voto favorable de todos los Estados miembros, excepto España y Portugal que votaron en contra, y Finlandia, que se abstuvo.
La Directiva surge como una reacción de la Unión Europea al incumplimiento de los objetivos intermedios fijados para alcanzar la meta final de ahorro del 20 % de energía primaria en el 2020. Este objetivo se enmarca dentro del Plan de Acción energético 20/20/20 de lucha contra el cambio climático, que implica tres objetivos concretos para dicho año:
- 20 % de ahorro de energía primaria.
- Las energías renovables representen un 20 % del consumo energético total.
- Una reducción del 20 % de las emisiones de CO2.
La fecha límite para que los Estados miembros realicen la transposición de esta Directiva a sus respectivas normativas nacionales es el 30 de junio de 2014.
Aspectos destacados del contenido de la nueva Directiva
- Objetivos de Eficiencia Energética
Con carácter general, la Directiva obliga a todos los estados miembros a fijar unos objetivos de eficiencia energética nacionales para el año 2020, que serán analizados por la Comisión en 2014 para valorar si la Unión, en su conjunto, puede alcanzar el objetivo de 20 % de ahorro de energía primara para 2020.
- Renovación de Edificios
Los Estados miembros deberán establecer una estrategia para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados.
Como aspecto más destacado, la Administración Pública estará obligada a jugar un papel ejemplarizante. A partir del 1 de enero de 2014, deberá renovar el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistemas de refrigeración que tenga en propiedad y no cumplan con los estándares energéticos mínimos que se fijen.
- Adquisición de Productos y Servicios eficientes
También dentro de esta función ejemplarizante de la Administración Pública, los Estados miembros garantizarán que las Administraciones centrales adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético.
- Sistemas de Obligaciones de eficiencia energética
Una importante novedad de la Directiva es la exigencia a los Estados miembros de establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética que vele para que los distribuidores y comercializadores de energía alcancen objetivos de ahorro de energía a nivel de usuario final. Se establece el objetivo concreto de que cada año, desde 2014 hasta 2020, el ahorro alcanzado sea equivalente al 1,5 % de las ventas anuales de energía a clientes finales.
- Auditorías Energéticas y Sistemas de Gestión Energética
La Directiva apuesta por las auditorías energéticas y los sistemas de gestión energética, instando a los Estados miembros a que fomenten su implantación por los usuarios finales.
Señala que las auditorías deben ser de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia, y efectuadas por expertos cualificados y / o acreditados. Insta también a los Estados miembros a fijar unos criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios que garanticen dicha calidad.
Como acción concreta, requiere auditorías energéticas periódicas obligatorias para todas las empresas que no sean PYMES, y revisables periódicamente como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior. “No podemos quedarnos como estamos, se precisa credibilidad y transparencia”
- Promoción de la Eficiencia en la Calefacción y Refrigeración
La Directiva centra sus esfuerzos en dos aspectos:
- Cogeneración de alta eficiencia: producción conjunta de electricidad y calor con altos rendimientos energéticos.
- Redes urbanas de calefacción y refrigeración.
Para ambos casos, la Directiva marca una serie de pautas que ayudarán a los Estados miembros en la promoción y fomentos de estas tecnologías. Marca la obligatoriedad de crear un plan nacional, revisable cada 5 años, para el desarrollo de ambos aspectos.
La Directiva exige la realización de análisis coste/beneficio en todo el territorio nacional, con carácter vinculante en caso de valoración positiva, para ver la posibilidad de cogeneración en centrales térmicas (nuevas y renovaciones), cogeneración en gran industria con calor residual, y redes urbanas de calefacción y refrigeración eficiente.
- Fomento de los Servicios Energéticos
La Directiva invita a los Estados miembros a fomentar el mercado de los servicios energéticos, entendidos éstos como una magnífica herramienta para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética.
El modelo de los servicios energéticos consiste en empresas que asumen un cierto grado de riesgo económico al acometer sus actuaciones (inversiones), vinculando el rendimiento económico del contrato a los ahorros energéticos que se consiguen. Para su fomento, la Directiva propone una serie de actuaciones concretas a realizar por los Estados miembros:
- Listado de proveedores de servicios energéticos cualificados o certificados.
- Modelos de contratos de rendimiento energético para el sector público, incluyendo aspectos relativos a la medida y verificación de ahorros.
- Difusión de información sobre contratos de servicios energéticos.
- Difusión de información sobre instrumentos financieros, subvenciones y préstamos.
- Apoyo al sector público en ofertas de servicios energéticos, especialmente en lo referente a la reforma energética de edificios.
Algunas de estas medidas ya vienen siendo reclamadas a la Administración central por parte de las diferentes asociaciones españolas relacionadas con la eficiencia energética y los servicios energéticos (AMI, ANESE y A3e).
Conclusiones sobre la nueva Directiva
- La Directiva 2012/27/UE surge como necesidad de la Unión Europea para intentar conseguir el objetivo marcado del 20 % de ahorro de energía, dentro del Plan 20/20/20 de lucha contra el cambio climático.
- El valor de la intensidad energética, que relaciona el consumo energético con el PIB de un país, es en España un 10% más elevado que la media de los países de la UE 27. Esto implica que somos un 10 % más ineficientes en el consumo de la energía que la media europea.
- Obligaciones concretas marcada por la Directiva que deberán transponerse a la normativa nacional antes de junio de 2014:
- Renovación anualmente del 3 % de la superficie de los edificios de la Administración central.
- Objetivos de ahorro energético en clientes finales para las distribuidoras y comercializadoras eléctricas: el equivalente al 1,5 % de las ventas a clientes finales.
- Auditorías energéticas obligatorias y revisadas cada cuatro años para todas las empresas que no sean PYMES.
- Auditorías energéticas de calidad realizadas por auditores energéticos cualificados o acreditados.
- Fomento de la cogeneración de alta eficiencia y de las redes urbanas de calefacción y refrigeración eficientes
- Difusión y regulación de los servicios energéticos
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN ESPAÑA
La Directiva 2002/91/CE, y su posterior actualización mediante la Directiva 2010/31/CE, ambas relativas a la eficiencia energética de edificios, marcaban los aspectos normativos relativos a los requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios nuevos y sus instalaciones, la certificación energética de edificios, la inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de los edificios, y los sistemas de control independiente. Estas directivas han sido parcialmente transpuestas a la normativa española mediante los siguientes documentos:
- El Código Técnico de la Edificación. (Real Decreto 314/2006).
- La Certificación Energética de Edificios de Nueva Construcción. (Real Decreto 47/2007).
- El RITE ó Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. (Real Decreto 1027/2007).
Como puede observarse por los años de publicación de las distintas normativas, la transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE a la normativa nacional tardó en realizarse 4 y 5 años.
¿A qué obliga el RD 47/2007?
A que los edificios de nueva construcción lleven un certificado de eficiencia energética calificando la edificación de la A a la G, de forma similar a la que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos.
¿Por qué no se ha aplicado el RD 47/2007?
Se puede afirmar que la implantación del RD ha sido un fracaso. La prueba más evidente de este fracaso es que no vemos en el mercado anuncios de venta de viviendas o edificios en los que aparezca su etiqueta de calificación energética.
El R.D. deja en manos de las Comunidades Autónomas la regulación y puesta en marcha de aspectos clave como:
- El registro de los certificados, es decir la creación de registros de edificios calificados energéticamente-
- El control externo, o la comprobación por parte de un tercero de la veracidad de la calificación que otorga el certificado.
A día de hoy la mayoría de las CCAA están pendientes de sacar su normativa para regular estos aspectos, o si lo han hecho no se está aplicando o se está aplicando residualmente. Algunas CCAA están esperando a la aprobación del RD de Certificación Energética de Edificios, para regular el registro y el control externo de edificios nuevos y existentes.
Conclusiones sobre la Certificación Energética de Edificios
- España lleva un considerable retraso respecto de la transposición de las directivas de eficiencia energética de edificios, sobre todo en lo correspondiente a la certificación energética de edificios. La Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre de 2011 por este retraso.
- El Real Decreto 47/2007 de certificación energética de edificios de nueva construcción no ha conseguido la implantación real en España.
- Urge la aprobación en España del Real Decreto que afecte a la certificación energética de edificios existentes, bien mediante un decreto que englobe a todos los edificios (nuevos y existentes), o bien mediante un decreto a medida solo para los existentes.
- En todo caso, es imprescindible que desde la Administración Central se articulen fórmulas que obliguen al resto de administraciones, principalmente a la autonómica, a asumir las competencias que se le deriven de los decretos de certificación energética de edificios.
- Desde A3e insistimos en la necesidad, reconocida por las directivas europeas, de que los usuarios finales conozcan la calificación energética de la vivienda que van a comprar o alquilar.
- Es fundamental que estas calificaciones energéticas de edificios no se conviertan en un mero trámite administrativo, sino que otorguen un valor añadido al usuario, garantizando además la fiabilidad e independencia del resultado facilitado.
- La certificación energética de edificios existentes puede contribuir muy significativamente a la rehabilitación energética de edificios, facilitando una salida del sector de la construcción que actualmente se encuentra en una situación realmente comprometida en España.