Ayudas para la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en edificios e instalaciones públicas en la Comunidad de Madrid (2012) a través de ESEs.

Esta convocatoria promueve actuaciones para el uso racional de la energía en edificios e instalaciones públicas de la Comunidad de Madrid a través de Empresas de Servicios Energéticos.

Para acceder a las mismas, se requiere:

  1. Entidades que desarrollen su actividad como empresas de servicios energéticos y hayan resultado adjudicatarias de las obras de mejora energética de Centros Consumidores de Energía incluidos en el Anexo III de la Adenda al Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica en la Comunidad de Madrid de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, suscrita el 15 de marzo de 2011 entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Comunidad de Madrid .Los Centros Consumidores de Energía que figuran en el Anexo III cuyo procedimiento de contratación no se haya publicado en el Diario Oficial correspondiente en los plazos establecidos podrán ser sustituidos por otros en la forma establecida en la Adenda.
  2. Deberán, a estos efectos, haber suscrito el preceptivo contrato con la Administración titular de los Centros Consumidores de Energía citados. En el contrato se deberá contemplar la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión de la ayuda que reciba la Empresa de Servicios Energéticos en la correspondiente reducción de los precios del servicio energético prestado.

Actuaciones y gastos subvencionables

Las inversiones que se realicen para implementar medidas de mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables de uso térmico, para la disminución del consumo energético convencional en al menos un 20%, en los Centros Consumidores de Energía.

Se consideran subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos: instalaciones, equipos y gastos necesarios para su diseño, montaje y puesta en marcha. Se incluyen las inversiones en obra civil directamente ligadas a la implementación de las medidas indicadas.

Para ser consideradas subvencionables, las inversiones deben estar detalladas y valoradas en el contrato formalizado entre el beneficiario y la Administración titular del Centro Consumidor de Energía. En este contrato se deberá contemplar, asimismo, la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión de la ayuda que reciba la Empresa de Servicios Energéticos en la correspondiente reducción de los precios del servicio energético prestado.

Hasta tanto reviertan a la Administración, las inversiones realizadas deberán estar incluidas en el activo de la empresa y las instalaciones y equipos correspondientes deberán permanecer en las dependencias de la Administración para su utilización durante el periodo de vigencia del contrato.

No se considerará subvencionable el I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Para llevar a cabo las inversiones, la Empresa de Servicios Energéticos podrá realizar las subcontrataciones de obras y suministros necesarios, con los límites que se establezcan en el contrato suscrito con la Administración titular del Centro Consumidor de Energía.

Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención.

Periodo subvencionable y cuantía de las ayudas

Las inversiones cuyo procedimiento de contratación se haya iniciado a partir del 16 de julio de 2010 y que se realicen hasta el 20 de noviembre de 2012.

La cuantía de las ayudas será del 15 % de las inversiones subvencionables y las solicitudes se podrán realizar hasta el día 19 de septiembre.

 
 
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