España no se ajusta a las normas de la UE en materia de Mercado interior de la energía.

La apertura de los mercados de la energía a la competencia es clave para la competitividad de la economía de la UE en su conjunto. Un mercado interior europeo de la energía eficiente, transparente e interconectado también brinda a los consumidores la posibilidad de elegir entre diferentes empresas distribuidoras de gas y electricidad y facilitará a todos los proveedores el acceso al mercado.

Los Estados miembros debían incorporar a sus ordenamientos jurídicos las Directivas del gas y la electricidad del tercer paquete energético el 3 de marzo de 2011 a más tardar. Hasta la fecha, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, España, Luxemburgo, los Países Bajos y Rumanía no han notificado a la Comisión ninguna medida de transposición de esas Directivas y Estonia solo lo ha hecho en lo relativo a la Directiva del gas.

Por consiguiente, la Comisión ha enviado a finales de febrero 15 dictámenes motivados a estos ocho Estados miembros y les insta a cumplir su obligación jurídica. Los Estados miembros tienen dos meses para contestar. De lo contrario, la Comisión podría someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antecedentes

En febrero de 2011, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE declararon la necesidad de completar el mercado interior de la energía para 2014. Para lograrlo, es crucial una incorporación completa y oportuna de la legislación de la UE sobre el mercado interior de la electricidad y el gas al Derecho nacional. El tercer paquete energético incluye disposiciones fundamentales para el funcionamiento correcto de los mercados de la energía, entre las que se cuentan nuevas normas sobre la separación de las redes, normas encaminadas a reforzar la independencia y las competencias de las autoridades reguladoras nacionales y normas sobre la mejora del funcionamiento de los mercados minoristas en beneficio de los consumidores.

Las Directivas correspondientes del tercer paquete energético son las siguientes:

Este procedimiento de infracción está relacionado con la falta de notificación de la incorporación del tercer paquete energético a los ordenamientos jurídicos nacionales. Al mismo tiempo, la Comisión está analizando las disposiciones notificadas por los Estados miembros que solo han incorporado las Directivas en parte y decidirá en los próximos meses las medidas suplementarias oportunas.

 
 
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