El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministros de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de Industria, Turismo y Comercio, el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación de consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía (grandes electrodomésticos y aires acondicionados) mediante el etiquetado y una información normalizada. Este Real Decreto adapta la normativa española a lo establecido por una Directiva comunitaria del 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía.
El objetivo esencial es ganar en eficiencia energética (hasta un 20 por 100 según los objetivos de la Unión Europea) mediante la información de forma normalizada a los consumidores y usuarios, de manera que les permita elegir productos más eficientes para, de este modo, facilitar el ahorro de energía y obtener más beneficios medioambientales.
Esta mejora de la información se centra, fundamentalmente, en el etiquetado y se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa sobre el consumo de energía y sobre otros recursos esenciales; por ejemplo, aires acondicionados y grandes electrodomésticos.
No se aplicará, sin embargo, a los productos de segunda mano, los medios de transporte para personas o mercancías y la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.
Novedades
Esta norma introduce una serie de novedades a la regulación previa existente en esta materia, entre ellas:
- Amplía el ámbito de aplicación de la regulación de la información al usuario sobre consumo de energía y otros recursos esenciales a todos los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo energético (con anterioridad se limitaba a determinados aparatos domésticos).
- Establece reglas para la vigilancia de mercado relativa a los productos en él regulados, por ejemplo, la determinación de las autoridades competentes, medidas a adoptar en caso de incumplimiento y el régimen sancionador.
- Incluye disposiciones en materia de incentivos y contratación pública, que será un componente fundamental de una política integrada de productos ecológicamente sostenible, que promoverá y estimulará la demanda de mejores productos, y ayudará a los consumidores a hacer elecciones más adecuadas.
Información obligatoria
Respecto al contenido de la información obligatoria que habrá de figurar, al menos en castellano, en una ficha y en una etiqueta de aquellos productos regulados y que se destinen a la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, hay que mencionar:
- Información sobre el consumo de energía eléctrica.
- Información sobre el consumo de otras formas de energía.
- Información, cuando proceda, sobre otros recursos esenciales.
- Otros datos complementarios (cualquier otra información relativa al rendimiento y características de un producto que se refiera a su consumo de energía o a otros recursos esenciales, o sirva para evaluar los mismos, basada en datos mensurables).
Otras informaciones
Asimismo, toda documentación técnica de carácter promocional sobre productos relacionados con la energía que describa los parámetros técnicos específicos de un producto, como los manuales técnicos y los folletos de los fabricantes, ya sea en forma impresa u on line, debe proporcionar a los usuarios finales la información necesaria sobre el consumo de energía o incluir una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
Cuando los productos se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra, por correo, catálogo, internet, venta telefónica o cualesquiera otros medios que no permitan ver el producto expuesto al posible usuario final, toda la información que se especifique en la etiqueta y en la ficha del producto deberá ser accesible para el potencial comprador antes de comprarlo.
Asimismo, toda publicidad sobre un modelo concreto de productos relacionados con la energía a los que sea de aplicación la normativa deberá incluir, cuando se ofrezca información relacionada con la energía o el precio, una referencia a la clase de eficiencia energética del producto.
Obligaciones de proveedores y distribuidores
Los proveedores deberán suministrar a los distribuidores las etiquetas y fichas de información obligatoria, así como una ficha sobre el producto que se incluirá en todos los folletos. También deberán preparar la documentación técnica que avale la exactitud de la información que figure en la etiqueta y la ficha y deberán ponerla a disposición de las autoridades competentes.
Por su parte, los distribuidores deberán exhibir adecuadamente, de modo visible y legible, las etiquetas del producto y deberán incluir también fichas en el folleto del producto o en cualquier otra documentación que se adjunte para su venta a usuarios finales.